Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
Según la Filosofía
del Derecho, primero es el hecho social y después se establece la normativa
legal. Es decir, el legislador tan solo puede interpretar con su pensamiento
las cosas que, o bien ya sucedieron en la realidad o están sucediendo actualmente.
Primero es la materia, luego la idea, esa es la dialéctica de la vida y la
sociedad.
Comprender el párrafo
anterior es muy importante para la evolución y estudio del Derecho, tal cual lo
veremos en el presente análisis del ATAQUE DE PERRO, MARCO LEGAL.
Desde hace milenios
que el ser humano aprendió a domesticar animales ya sea por razones de
compañía, de cacería, labranza e incluso entretenimiento. Un caso concreto es
la domesticación del perro o canino, que viene de otras especies similares al
lobo, domesticado en el viejo continente europeo hace aproximadamente 30.000
años en la etapa conocida como el Paleolítico.
Sin embargo, a lo
largo de milenios existió un vacío legal en cuanto a su tenencia, cuidado y
responsabilidades civiles y penales respecto de sus propietarios, más allá de
meras normas de derecho consuetudinario, o normas muy generales en el derecho
positivo.
En los últimos años se
han realizado avances en materia de legislación en cuanto a los animales
domésticos, para proteger tanto a los perros, gatos y otros, y simultáneamente
responsabilizar a sus dueños por el daño que estas mascotas pudieran ocasionar
en la salud e integridad física de las personas así como en sus bienes.
Un caso bastante
frecuente es el ATAQUE DE PERRO con mordedura a terceras personas, en
escenarios como parques, calles, sitios de trabajo, compras, o cualquier otra
circunstancia donde coincidan el animal, su dueño y otros ciudadanos. En estos
casos la mordedura del perro puede traer consecuencias graves, no solo a nivel
biológico y de salud para la víctima de la mordida, sino también problemas
legales para los propietarios del perro.
De acuerdo a la ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 048 DEL CONSEJO
METROPOLITANO DE QUITO, en su art. 10 plantea: “Responsabilidad.-Los
propietarios o poseedores de animales domésticos y de compañía y, en general, sus
tenedores, serán responsables de los daños y perjuicios que éstos últimos
ocasionen a las personas, o bienes de terceros. […]”
Art. 59, Infracciones
Muy Graves, literal a: “No cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las personas
afectadas por el
daño físico causado por un animal,
sin perjuicio de las demás
acciones legales a que se crea asistida la persona que haya sufrido
dicho daño, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula la Tenencia,
Protección y Control de la Fauna Urbana.”
Art. 60.-“[…]. Las
infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 10 RBU.”
En cambio, en el
cantón RIOBAMBA el CONSEJO MUNICIPAL ha emitido la ORDENANZA NRO. 004-2019, que plantea
como infracciones y sanciones para los propietarios o tenedores de perros y
otros animales:
“Artículo 98.-Muy
graves.-Las siguientes infracciones se considerarán muy graves y se les
aplicará una multa de un SBU y la prohibición temporal de adquirir y mantener
animales y la
prohibición definitiva de
adquirir y mantener
animales por realizar actos prohibidos, en los siguientes
casos:
Numeral 1
b) No evitar
que los animales
causen daños contra
la propiedad y/o
la integridad física de terceros,
siendo responsables por los daños ocasionados;”
Como podemos ver, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son los responsables
jurídicamente de normar la tenencia y cuidado de mascotas así como determinar
la responsabilidad de sus propietarios o tenedores en caso de ataques, lo cual
está sancionado con multas onerosas, y se sustancia por vía administrativa.
Como excepción a
estas Ordenanzas y demás normativa legal, no serán sancionados los ataques de
perros cuando el animal sea abiertamente provocado, éste actúe en defensa para
repeler un ataque a su dueño o robo de su propiedad privada.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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