Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157
El Código Orgánico
General de Procesos, que rige para todas las materias con excepción de
constitucional, electoral y penal, contempla tres instancias a nivel judicial
para la sustanciación de casos litigiosos.
PRIMERA
INSTANCIA
Contempla las
Unidades Judiciales y Jueces que conocen el caso o la Litis de primera mano.
Aquí se verifica la legalidad y legitimidad de las demandas, el procedimiento a
seguirse, actores y legítimos contradictores, la prueba y su evacuación,
audiencias y alegatos, hasta llegar a dictar sentencia y autos-interlocutorios.
Como una de las dos
partes en litigio puede considerar que ha perdido su caso de forma injusta, la Ley
otorga el RECURSO DE APELACIÓN contemplado en el art. 256 del COGEP
SEGUNDA
INSTANCIA
Está constituida por
las Cortes Provinciales y sus Jueces respectivos. En esta instancia se pueden
acreditar pruebas nuevas, y en la audiencia los jueces que conforman el
tribunal pronunciarán su resolución. Toca aclarar que la apelación no
fundamentada será rechazada de plano en el mismo procedimiento, tal cual lo
estipula el art. 258 del COGEP.
TERCERA
INSTANCIA
Como un último
recurso procesal que la Ley otorga a las partes en Litis, existe el recurso de
casación, contemplado por los arts. 265, 266 y 268 del COGEP. La tercera
instancia está conformada por los jueces y conjueces de la Corte Nacional de
Justicia y sus seis salas respectivas, a saber:
-Sala Especializada
de lo Contencioso Administrativo
-Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario
-Sala Especializada
de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito
-Sala Especializada
de lo Civil y Mercantil
-Sala Especializada
de lo Laboral
-Sala Especializada
de la Familia, Niñez, Adolescencia y de Adolescentes Infractores
Aceptado el recurso
de casación, se convocará a la audiencia en la que las partes emitirán sus
alegatos, luego de lo cual el juzgador pronunciará su resolución.
*RECURSO
EXCEPCIONAL
Si una de las partes
litigantes ha agotado las tres instancias judiciales contempladas por el Código
Orgánico General de Procesos, y cree que sus derechos han sido vulnerados,
puede de forma excepcional recurrir a un recurso constitucional denominado
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN contemplado por el art. 94 de la
Constitución de la República del Ecuador. Este recurso deberá interponerse ante
la Corte Constitucional.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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