El Código Orgánico Integral Penal, además
del procedimiento ordinario, en su art. 634 contempla 4 procedimientos
adicionales para la sustanciación de las causas penales. Estos son:
1.-Procedimiento
abreviado
2.-Procedimiento
directo
3.-Procedimiento
expedito
4.-Procedimiento para
el ejercicio privado de la acción penal
Vamos a conocer
brevemente en qué consiste cada uno de ellos.
PROCEDIMIENTO
ABREVIADO
-Aplica para delitos
sancionados hasta con una pena privativa de libertad máxima de 10 años
-El fiscal puede plantearlo
desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria
de juicio
-La persona procesada
deberá estar de acuerdo expresamente con este procedimiento y la admisión del
hecho que se le atribuye
-Puede ser aplicado a
varias personas procesadas dentro de una misma causa
-La pena que se
aplicará NO puede ser más grave o superior a la pedida por el fiscal
-El fiscal propondrá
al imputado y a su defensor acogerse al procedimiento abreviado
-La rebaja de la pena
no podrá ser inferior a un tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal
-El juzgador
determinará si se acepta o no este procedimiento
PROCEDIMIENTO
DIRECTO
-Concentra todas las
etapas procesales en una sola audiencia
-Aplica en delitos
flagrantes con penas máximas privativas de libertad de hasta cinco años y
delitos contra la propiedad por un monto máximo de 30 salarios básicos
-El juez de garantías
penales debe aceptar o rechazar este procedimiento
-Calificada la
flagrancia, la audiencia se llevará en el plazo máximo de 10 días, y ahí se
dictará sentencia
-Las partes pueden
realizar el anuncio escrito de los medios de prueba, hasta 3 días antes de la
audiencia
-De oficio o a
petición de parte, se puede suspender la audiencia por una sola vez
-Si no asiste la
persona procesada, el juez podrá ordenar su detención para que asista
-La sentencia es
condenatoria o ratificatoria de inocencia, puede ser apelada ante la Corte
Provincial
PROCEDIMIENTO
EXPEDITO
-Aplica para las
contravenciones penales y de tránsito
-El procedimiento se
desarrolla en una sola audiencia ante el juzgador competente
-En la audiencia la
víctima y el denunciado podrán llegar a un acuerdo (excepto casos de violencia contra
la mujer e intrafamiliar)
-El acuerdo se hará
conocer al juzgador para que ponga fin al proceso
-Existe procedimiento
expedito para: contravenciones penales; contravenciones contra la mujer o
miembros del núcleo familiar; y, contravenciones de tránsito
PROCEDIMIENTO
PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL
Delitos cuyo
ejercicio de la acción penal es privado:
-calumnia
-usurpación
-estupro
-lesiones (con
enfermedad o incapacidad de hasta 30 días, excepto violencia contra la mujer e
intrafamiliar)
-Se pondrá una
querella por sí mismo, o a través de apoderado especial (procuración judicial),
ante un juez de garantías penales
-La querella se
presenta por escrito
-La querella deberá
contener datos del querellante, del querellado, narración de los hechos, protesta
de formalizarla, firma
-El querellante
deberá ir ante el Juzgador para reconocer la querella
-No se pueden pedir
medidas cautelares
-Puede concluir por
abandono, desistimiento o remisión
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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