Es una de las formas
del mandato jurídico, que sirve para los trámites o procesos administrativos y
judiciales. En este caso la parte interesada ya sea porque no quiere o no puede
comparecer en una causa o Litis, puede otorgar procuración judicial a un
abogado ya sea privado o de oficio, para que a su nombre y representación pueda
firmar escritos y comparecer a audiencias, inspecciones y demás diligencias
procesales, bajo ciertas condiciones y limitaciones legales.
De esta forma el
procurador judicial queda facultado legalmente para actuar en nombre de su
defendido dentro de la causa que se esté sustanciando.
Procedimiento
Se debe otorgar como
escritura pública, es decir ante Notario previa redacción de la minuta firmada
por un profesional del derecho.
La minuta deberá
contener: a) generales de Ley del compareciente; b) antecedentes; c)
procuración judicial; d) cláusula especial para transigir; e) demás
solemnidades notariales
Marco
Legal
-Código Civil, arts.
2020 y 2027
-Código Orgánico
General de Procesos, arts. 41, 42 y 43
-Ley Notarial, art.
18, numerales 1, 17
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Para consultas,
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en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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