*El
poder general, especial, el patrocinio legal, la procuración judicial, y la carta-poder
o de autorización
En el transcurso de
la vida cada persona tendrá que realizar una gran cantidad de trámites, ya se trate
de realizar pagos, cobros, compra-ventas, peticiones a autoridades, gestionar
títulos de propiedad, demandas judiciales, etc.
Muchos de esos trámites
podrá realizarlos acudiendo personalmente y por cuenta propia, sin embargo en
otros requerirá del patrocinio legal de un abogado, o simplemente si no puede efectuarlos
por razones de enfermedad, distancia, cruce de horarios, u otras ocupaciones en
general, siempre existe la posibilidad de ser representado legalmente por una
tercera persona.
Desde luego esto
último tiene unos requisitos y procedimientos para que surta efecto, es decir
para que la representación sea válida legalmente ante autoridades
administrativas y/o judiciales, o en cualquier otro asunto de carácter
extrajudicial.
En este sentido el
Código Civil en su Art. 2020 nos manifiesta “Mandato
es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a
otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona
que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta
apoderado, procurador, y en general, mandatario”.
Además, de acuerdo al
Art. 2021 del CC., “El mandato puede ser
gratuito o remunerado. La remuneración, llamada honorario, determínase por la
convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley, la
costumbre, o el juez”.
En el ordenamiento
jurídico vigente en el Ecuador, existen varias formas de representación de una
persona por otra, de las cuales analizaremos en este artículo las cinco principales
a saber: 1. Poder General; 2. Poder Especial; 3. Patrocinio Legal; 4. Procuración
Judicial; y, 5. Carta Poder o de Autorización.
1.-Poder
General
Es un documento público
con protocolización notarial, en el cual el poderdante otorga poder amplio y
suficiente en cuanto a derecho se requiere a favor del mandatario (de forma muy
amplia y general) por ejemplo sobre la administración de sus bienes y negocios:
para que suscriba contratos, realice pagos, cobros, venda o adquiera bienes a
favor del poderdante, solicitar créditos, constituir hipotecas, firmar
escrituras públicas, recibir herencias, legados y donaciones, etc. Se lo
realiza a través de una minuta suscrita por un abogado y posteriormente elevada
como escritura pública en una Notaría.
2.-Poder
Especial
Es un documento
público con protocolización notarial, muy similar al poder general, pero para
un hecho concreto. Por ejemplo el mandante entrega poder al mandatario para que
a su nombre y representación cobre mes a mes la pensión jubilar que le
corresponde. Igualmente se lo realiza por medio de una minuta firmada por un
abogado, y debidamente elevada a escritura pública en una Notaría.
3.-El
patrocinio legal
El acceso a la justicia
es un derecho constitucional de todos los ciudadanos, sin embargo para algunas
controversias se requiere de un acompañamiento legal, lo que implica el
patrocinio legal de un abogado. En este caso, el mandante otorga poder a su
mandatario para que a su nombre y representación presente cuantos escritos
considere necesarios y realice las diligencias que considere oportunas en la
defensa de los intereses del mandante dentro de una Litis determinada (Arts. 327 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial).
Se lo realiza por
medio de los escritos que presenta el profesional del derecho ante las
autoridades competentes. En este caso, el simple acto del patrocinio legal confiere
automáticamente al abogado una especie de poder para representar a su cliente
en las distintas instancias judiciales, con la excepción de las audiencias,
salvo que tenga una procuración judicial como veremos en el siguiente ítem.
4.-Procuración
Judicial
Es un mandato (con
cláusula especial para transigir) que otorga el poderdante al mandatario para
que lo represente en un proceso judicial, ya se trate de acudir a inspecciones o
audiencias. Obviamente en estos casos el mandatario sólo podrá ser un
profesional del derecho. Vale dejar en claro que este mandato no excluye que en
ciertos hechos materia de la Litis, el poderdante tenga que comparecer
personalmente.
La procuración
judicial se la deberá realizar de conformidad con los Art. 41, 42, 43, 44 y 45
del Código Orgánico General de Procesos, y podrá conferirse: -por medio de
oficio o escrito en el caso de las entidades públicas; -por medio de una minuta
suscrita por un abogado y debidamente protocolizada como escritura pública en
una Notaría; y, -por petición verbal en la audiencia respectiva.
5.-Carta
Poder o de Autorización
Son documentos
privados, que pueden llevar o no reconocimiento de firmas en una Notaría, y en los
cuales el mandante otorga un cierto poder o autorización simple al mandatario
para actos o procedimientos puntuales, como por ejemplo para que el mandatario
en representación del mandante realice un pago, cobre un dinero, compre
determinadas cosas, solicite un beneficio en una entidad pública, suspenda un
servicio básico, pida documentos personales a autoridades competentes, inscriba
o actualice el RUC, etc.
Las Cartas Poder o de
Autorización tienen respaldo jurídico de conformidad al Código Civil, Art. 2027
(Forma y prueba del mandato).
Como podemos ver y
analizar existen muchas formas jurídicas del mandato, que se ajustan a las
distintas necesidades y realidades de cada persona y situación concreta.
Si requiere asesoría
jurídica o realizar algún tipo de mandato, puede contactarnos al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Mayor información en el siguiente enlace: Contactos y honorarios
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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