A partir del 8 de
julio del presente año ha entrado en vigencia el Código Orgánico Administrativo,
COA. Dada su importancia legal y procedimental, vamos a realizar un breve pero
conciso análisis de este cuerpo legal.
1. El
COA regula el ejercicio de la función administrativa del sector público. El
sector público comprende las entidades previstas en la Constitución de la
República.
2. El
Art. 14, nos plantea el ‘principio de juridicidad’, que significa que la
potestad discrecional de la actuación administrativa se utilizará conforme a
Derecho, evitando así arbitrariedades por parte de funcionarios públicos.
3. El
Art. 18, manifiesta el ‘principio de interdicción de la arbitrariedad’, es
decir que el sector público deberá emitir sus actos conforme a las leyes, los
derechos de las personas y el deber de motivación, y no con interpretaciones
antojadizas.
4. Se
establece el derecho de petición y remoción de obstáculos, es decir que las
personas pueden formular peticiones a las entidades del sector público y deben ser
contestadas de forma oportuna y motivada, además que si existen problemas en el
trámite, las autoridades deben coadyuvar a resolverlos.
5. Para
el derecho de impugnación del acto administrativo caben dos recursos: apelación
y extraordinario de revisión
6. La
notificación electrónica tiene los mismos efectos que la notificación personal.
7. En
el caso de deudas pendientes con el sector público, la persona interesada podrá
solicitar facilidades de pago, para lo cual deberá cancelar inmediatamente el
20% de la deuda al Estado
8. El
término de las autoridades del sector público para responder solicitudes y/o
reclamos es de 30 días, sino opera el silencio administrativo.
9. Las
administraciones públicas a través de sus páginas web, deben proporcionar la
información respectiva sobre los procedimientos y trámites de sus servicios.
10. La
administración pública no puede negarse a recibir las peticiones de las
personas interesadas; y deberá sentar razón de su recepción, ya sea en forma
física o digital. Art. 138
11. De acuerdo al Art. 139, el impulso
procedimental le corresponde oficialmente a las administraciones públicas. La
persona interesada también puede impulsar el procedimiento administrativo,
específicamente en torno a la prueba.
12. Las
administraciones públicas tienen la obligación de corregir los errores u
omisiones de derecho en las solicitudes y/o reclamos administrativos.
13. La
persona interesada en algún trámite o procedimiento administrativo, podrá
actuar por sí misma, o mediante representante legalmente habilitado. Arts. 149,
152.
14. En
los procedimientos iniciados por la persona interesada, si ésta deja de
impulsarlos por dos meses, se considerarán como abandono y se ordenará su
archivo.
15. En
el caso de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, éstos
caducarán después de dos meses de vencido el plazo para resolver.
Para consultas o trámites
administrativos, puede contactarnos al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com, o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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