Todo tributo, ya se
trate de impuestos, tasas, y contribuciones especiales o de mejora, prescriben
dentro de un plazo de 5 años desde la fecha en que fueron exigibles, y en siete
años desde que debió presentarse la respectiva declaración. Esto acorde al Art.
55 del Código Tributario en vigencia.
Vamos a analizar un
ejemplo práctico de un cliente de nuestro centro jurídico. La persona A (a
quien patrocinamos) vende un vehículo a la persona B en el año 1990.
Posteriormente la persona B no legaliza el traspaso de dominio, utiliza el
vehículo por algunos años hasta que fallece. A partir de entonces, se pierde el
rastro del vehículo, sin saber si fue revendido o chatarrizado, pero se siguen
generando automáticamente las tasas de la ANT y otros tributos a nombre de la
persona A.
Aquí aplicamos el
Art. 55 del C.T, por lo que procedemos a hacer la petición legal a las
autoridades correspondientes para que todas las tasas que se deben y están
comprendidas dentro del periodo fiscal 1991 – 2013 sean declaradas prescritas,
y así nuestro cliente la persona A cancele únicamente el saldo correspondiente
a los años 2014 – 2018, y posteriormente se dé de baja el vehículo antes mencionado.
Procedimiento
-La prescripción de
un tributo debe ser alegada e impulsada por quien pretende beneficiarse de la
misma, pues no puede ser declarada de oficio ni por el juez o autoridad
administrativa.
-La prescripción de
tributos está regulada por el Código Tributario, y se aplicará a todo tipo de
tributos nacionales, provinciales, municipales o locales. Art. 1 C.T.
-Se entiende por
tributos: los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.
-Las normas
tributarias tienen supremacía sobre toda otra norma de leyes generales. Art. 2
C.T.
-La prescripción del
cobro de un tributo se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la
obligación por parte del deudor, o con la citación legal del auto de pago. Art.
56 Código Tributario
Como podemos
analizar, legalmente existen una serie de casos en los que por una u otra razón
es aplicable la prescripción de tributos. Para mayor asesoría jurídica puede
contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com o al whatsapp:
0998725157, y acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Mayor información en el siguiente enlace: Contactos y honorarios
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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