De acuerdo a la
Legislación civil vigente en el país, los menores de edad se rigen a la patria
potestad ejercida por sus progenitores, o en su ausencia de estos, por su tutor
o curador legalmente establecido, Arts. 28, 58, 283 y 284 del Código Civil.
Por esta razón para
poder efectuar un viaje fuera del territorio nacional, una persona menor de
edad no podrá realizarlo sino en virtud del cumplimiento de ciertos requisitos
legales, a saber:
-Formas de adquirir
el permiso de salida del país
1.-Por
vía notarial
Ésta es la que se
utiliza generalmente. Se requiere que ambos progenitores autoricen la salida
del país de su hijo (a), por medio de una minuta elaborada por un profesional
del derecho y debidamente protocolizada en una notaría pública del país.
El menor de edad
podrá viajar con uno de los padres, en cuyo caso el que se queda deberá
autorizar dicho viaje. También puede viajar sólo o con una tercera persona.
En la minuta deberán
constar las generales de Ley de los padres, el motivo del viaje, el tiempo de
duración, el lugar o lugares donde llegará, si es por vía aérea o terrestre, y
cómo se solventarán los gastos del menor.
Como documentos
habilitantes para el trámite se necesitan: cédulas y papeletas de votación de
los padres, partida de nacimiento del menor y/o su cédula de identidad.
Una vez que el
documento se encuentre debidamente protocolizado en una notaría pública, para
poder salir del país, éste deberá ser llevado y presentado a las autoridades de
migración, ya sea en aeropuertos o en las fronteras terrestres.
2.-Por
vía judicial
En el caso de que uno
de los dos progenitores se niegue a dar el permiso de salida del país a su
hijo, ya sea de forma justificada o arbitraria, o exista ausencia o incapacidad
del padre o de la madre, el otro podrá solicitar el permiso de salida a un Juez
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quien le otorgará o denegará con
conocimiento de causa.
Para mayor asesoría o
trámites, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ,
o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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