Cuando se produce una
controversia y da comienzo una Litis, se podrán examinar directamente lugares,
cosas o documentos por parte del Juez. Esto es lo que en el Código Orgánico
General de Procesos se conoce como Inspección Judicial y está estipulado en el
Art. 228.
La Inspección
Judicial podrá ser decretada de oficio por el juzgador o a petición de la parte
interesada, con la finalidad verificar o esclarecer los hechos o materia del
proceso.
La Inspección
Judicial se puede pedir junto con la demanda, contestación de la misma,
reconvención y contestación a la reconvención. En el escrito jurídico de su
petición deberá quedar muy en claro los motivos que impulsan a realizarla y qué
se busca probar con esta diligencia procesal.
El Juez determinará
lugar, fecha, día y hora en que ha de llevarse a cabo esta diligencia judicial,
notificando a ambas partes, actora y demandada. Si la otra parte no es
notificada oportunamente, la Inspección Judicial carecerá de todo valor, pues
se estaría vulnerando el principio procesal de derecho a la defensa, derecho de
contradicción.
Una vez llegado el
día y hora de la Inspección Judicial, el Juez pedirá al secretario que constate
si se encuentran en el día, hora y lugar señalado para esta diligencia, además de
si están presentes las partes procesales, esto es el actor y su abogado
patrocinador, y el demandado y su defensa legal.
Posteriormente, la
parte que propuso la Inspección Judicial deberá exponer sus argumentos y
pruebas, luego intervendrá la parte contraria con sus argumentos y finalmente
el secretario sentará razón de la diligencia, con su respectiva grabación en
video.
En el caso de existir
algún peligro potencial en la realización de la Inspección Judicial, la
autoridad competente dispondrá que elementos de la fuerza pública acompañen
dicha diligencia procesal.
Las facilidades
logísticas y operativas de la Inspección Judicial deberán ser dadas por la
parte que la solicitó, esto de conformidad con el principio de impulso procesal.
Así por ejemplo, el traslado del Juez y el Secretario al lugar de los hechos
correrá por cuenta de la parte interesada, así como el pago de los honorarios
del perito.
Finalmente, si la
parte que propuso la Inspección Judicial llega atrasada o no llega a la
diligencia, ésta se suspenderá; y sólo podrá ser nuevamente anunciada con las
debidas justificaciones legales. En tanto que si la parte contraria llega
atrasada o no llega, por propia negligencia, de todas maneras la Inspección
Judicial se llevará a efecto.
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jurídica, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com;
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Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
buena informacion yo visite esta web https://peritowhatsapp.com y en contacto con un perito me di cuenta de la importancia que tienen la herramienta de poder revisar conversaciones de whasap ayuda mucho en un juicio este tipo de pruebas
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