Cuando se comete un
delito (conducta típica, antijurídica y
culpable), cuyo ejercicio de la acción penal sea público, se puede y
en algunos casos debe, ponerse la denuncia respectiva ante la autoridad
competente: al o la Fiscal; en casos como robos, estafas, extorsión, usura,
violaciones, falsificación de documentos, abuso de confianza, etc.
Normativa
legal y procedimiento
-Cualquier persona
que conozca del cometimiento de un delito podrá denunciarlo. La denuncia es
pública, pero la identificación del denunciante, procesado y víctima son
reservados para su protección. Art. 421 COIP
-Están obligados por
Ley a denunciar el cometimiento de presuntos delitos, las siguientes personas: 1)
servidores públicos, en delitos contra la eficiencia de la administración
pública; 2) profesionales de la salud, públicos o privados, que conozcan
delitos relacionados a su área laboral; 3) directores y educadores frente a
delitos cometidos en instituciones educativas. Art. 422 COIP
-Si la denuncia se
hace ante la Policía Nacional, SEIIMLCF, o al organismo competente de tránsito,
ésta se remitirá al fiscal máximo en 24 horas.
-Se exonera una
persona del deber de denunciar en delitos cometidos por sus padres, hijos,
hermanos, abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cónyuge, pareja en unión
estable, suegros, cuñados. Art. 424 COIP
-Tampoco están
obligados a denunciar las personas que tengan conocimiento de los hechos y estén
amparados por el secreto profesional.
-La denuncia puede
presentarse verbalmente o por escrito, pero en todo caso la autoridad encargada
la reducirá a escrito. El denunciante deberá firmarla. Arts. 427, 428 y 429
COIP.
-La denuncia deberá
contener las generales de Ley del denunciante, explicación clara de la
infracción con lugar, hora y día; los nombres de los presuntos autores y
cómplices, testigos, datos de la víctima, daños causados.
-La omisión de
ciertos datos en la presentación de la denuncia no serán excusas para iniciar
la investigación.
-En la misma
denuncia, se podrán solicitar al Fiscal que se evacuen diligencias como: a)
reconocimiento del lugar de los hechos; b) que se recepte la versión de la
víctima; c) que se recepten las versiones de los sospechosos; d) el
reconocimiento de la denuncia.
-El denunciante no es
parte procesal, no obstante tendrá responsabilidad penal en el caso de que la
denuncia sea declarada como temeraria o maliciosa. Arts. 271 y 431 COIP.
Como vemos la
denuncia penal cabe en multitud de delitos, tales como robos, estafas,
extorsión, usura, violaciones, falsificación de documentos, abuso de confianza,
etc. Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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