Para los abogados y
en general para toda la intelectualidad, es un deber analizar el pasado
histórico de la humanidad, no para
generar polémicas inútiles o de forma nostálgica, sino para extraer
lecciones que nos sirvan en el presente y permitan proyectar correctamente el
futuro.
En esta oportunidad
vamos a analizar un instrumento jurídico poco conocido pero con un profundo
contenido: la Constitución Soviética de 1936.
Entendemos que es un
tema complejo, por la desinformación general y además la lucha de ideas e
intereses que giran alrededor del mismo; sin embargo, la abogacía y el
ejercicio del derecho no es una cuestión meramente ‘técnica’, sino además y
principalmente política y filosófica.
Sin más, pasamos a
analizar la Constitución Soviética de 1936 en su parte pertinente sobre el
sistema de justicia (Capítulo IX, TRIBUNALES Y PROCURATURA, Arts. 102 – 117).
-La justicia es
administrada por el Tribunal Supremo de la URSS, que a su vez es designado por
el Soviet Supremo (consejos de diputados obreros, campesinos, empleados y
soldados) Arts. 102, 105
-Los jueces son
elegidos mediante sufragio popular. Art. 109
-Todo tribunal estará
conformado por un jurado popular, elegido en asamblea general celebrada en el
lugar de trabajo o vivienda, de los obreros, campesinos, empleados y soldados.
Art. 109
-El Fiscal General lo
designa el Soviet Supremo. Art. 114
-El poder judicial es
independiente de todo otro poder. Arts. 112, 117.
El modelo de justicia
soviético es sin duda alguna, una innovación en la historia del derecho. Desde
el momento en que el poder del Estado ya no le pertenece a un grupo de familias
adineradas (como sucede en la gran mayoría de países del mundo en la
actualidad), sino que se sustenta en los ‘soviets’ (consejos) de diputados
(representantes) de obreros, campesinos, empleados y soldados (las bases
productivas de la sociedad), se puede hablar de una justicia verdadera e
independiente.
Por otro lado,
tenemos la elección popular de los jueces y jurados, es decir los mejores y más
destacados representantes de la sociedad son quienes pasan a ejercer la
justicia de forma colegiada, con esto se evitan las argollas, compadrazgos y
corrupción tan característicos de los actuales sistema de justicia.
Finalmente se
garantiza la independencia del poder judicial, no como un mero estribillo que
lo es en muchas constituciones y sistemas judiciales, sino de una forma
práctica y concreta, al otorgar el poder de designación de tribunales, jueces y
jurados a las masas de trabajadores, dejando a un lado por completo toda forma
de tiranía y oligarquía.
Hasta aquí el
presente estudio jurídico del derecho en la historia. En próximas entregas
vamos a analizar los sistemas judiciales de procesos como la Revolución
Francesa, la Independencia de los Estados Unidos de América, la Revolución
Popular China, entre otros.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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