La sociedad necesita
para su supervivencia de una gran cantidad de cosas materiales, logísticas y culturales,
esto para cubrir los pilares básicos del ser humano (sobrevivencia,
reproducción, espiritualidad). De esta forma las personas nos convertimos en
permutantes de bienes y servicios, lo que genera una serie de contratos y
obligaciones entre nosotros.
Así por ejemplo, una
obligación puede nacer del concurso real de voluntades entre dos o más personas
como es el caso de un contrato de arriendo, de compra-venta, laboral, etc.;
también una obligación aparece de un hecho voluntario de la persona que se
obliga como es el caso de la aceptación de una herencia o legado, o en los
cuasicontratos; igualmente la obligación nace de un hecho que genera daño o
injuria a otra persona como cuando alguien destruye un bien ajeno, ya sea por
culpa o dolo; y, finalmente, una obligación surge por disposición de la ley
como es el caso de los alimentos que los padres deben a sus hijos, o del
auxilio mutuo entre cónyuges, etc.
En definitiva existen
muchas fuentes de las obligaciones, y las personas que son responsables de las
mismas deben cumplirlas.
De conformidad al
Título XIV, Libro IV, Art. 1583 del Código Civil ecuatoriano en vigencia,
existen 11 modos de extinguir (en todo o en parte) una obligación:
1. Por
convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente
de lo suyo;
2. Por
la solución o pago efectivo;
3. Por
la novación;
4. Por
la transacción;
5. Por
la remisión;
6. Por
la compensación;
7. Por
la confusión;
8. Por
la pérdida de la cosa que se debe;
9. Por
la declaración de nulidad o por la rescisión;
10. Por
el evento de la condición resolutoria; y,
11. Por
la prescripción
Para mayor asesoría
jurídica, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com;
o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
No hay comentarios:
Publicar un comentario