Cuando comienza todo
proceso judicial, a excepción de las materias constitucional, electoral y
penal, se debe proceder a citar con el contenido de la demanda y/o de las diligencias
preparatorias a la parte contraria. Es lo que se conoce como citaciones
judiciales.
La citación judicial
le corresponde a la parte actora y ésta debe brindar las facilidades al
personal de la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial que conoce del caso.
Existen tres formas
de llevar a cabo la citación judicial:
1. Citación personal.-Se
entrega el contenido de la demanda personalmente al demandado, y en el caso de
las personas jurídicas a su representante legal, en cualquier lugar, día y
hora. (Art. 54 COGEP)
2. Citación por boletas.-Se
cita al demandado por medios de tres boletas, que se entregarán en días
distintos en su domicilio o residencia, a cualquier familiar. En el caso de las
personas jurídicas, se entregarán las boletas de citación en días y horas
hábiles en sus oficinas o establecimientos, a cualquier empleado o dependiente.
(Art. 55 COGEP)
3. Citación por medios de comunicación.-Cuando
no sea posible ubicar el domicilio o lugar de trabajo del demandado, y se han
agotado todos los mecanismos para hacerlo (como rastrearlo a través de
instituciones públicas de telefonía, municipios, solicitud de información al
Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros), se procederá a citarlo a
través de la prensa o radio en tres fechas distintas. (Art. 56 COGEP)
La citación es un
paso importante en el proceso judicial, pues permite a la parte contraria
conocer cuáles son las peticiones de la parte actora, generando además su
derecho a la defensa.
Si requiere realizar
algún trámite jurídico, puede contactarnos al correo electrónico:
nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
No hay comentarios:
Publicar un comentario