1.-
¿En qué bases legales se fundamenta el derecho laboral ecuatoriano?
Los derechos
laborales se fundamentan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
arts. 23 y 24; la Constitución de la República del Ecuador, arts. 33, 325, 326,
329; y, Código del Trabajo, arts. 3, 4, 15, 18, 134, 136, 440, 443, 467, 498,
635.
2.-
¿Cuántas clases de contratos de trabajo existen?
El contrato de
trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito,
y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a
jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo fijo,
por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) A prueba;
e) Por obra cierta,
por tarea y a destajo;
f) Por enganche;
g) Individual, de
grupo o por equipo;
3.-
¿Cómo se puede probar la existencia de una relación laboral?
-mediante contrato de
trabajo escrito
-por medio de los
roles de pago
-a través de la
afiliación al IESS
-testigos
-inspección judicial
-peritajes
*Deben
concurrir varios elementos probatorios a la vez
4.-
¿Cuánto tiempo existe como plazo máximo para emprender un reclamo de tipo
laboral?
Las controversias
laborales expiran en el plazo de tres años contados a partir de la terminación
de la relación laboral.
5.-
¿Qué es el visto bueno?
Es un mecanismo legal
para dar por terminada la relación laboral, tanto para el empleador como para
el trabajador. Arts. 172, 173, 621 y 636 del Código del Trabajo.
6.-
¿Qué papel desempeña la Inspectoría del Trabajo?
Cuando se presenta
una controversia laboral, las partes involucradas ya se trate del empleador o
del trabajador, pueden acudir ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO como una etapa de
mediación en materia laboral previo al inicio de acciones judiciales.
Sus funciones son:
·
receptar denuncias derivadas de la relación
laboral
·
practicar liquidaciones cuando termine una
relación laboral
·
practicar liquidaciones cuando se presenta un
desahucio
·
practicar liquidaciones cuando se presenta
notificación de terminación del contrato de trabajo
·
velar por el cumplimiento de las obligaciones
que la ley impone a empleadores y trabajadores
·
cuidar que se observen las disposiciones sobre
seguridad e higiene en los locales de trabajo
·
conceder o negar las peticiones de visto
bueno, presentadas por trabajadores o empleadores
·
imponer multas de acuerdo a las normas del
Código de Trabajo y del Mandato Constituyente 8
·
realizar inspecciones a los centros de
trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones del Código de
Trabajo
7.-
¿En qué procedimiento y ante quien se sustancian los juicios laborales?
El juicio laboral se
lo sustancia en procedimiento sumario: art. 575 del Código del Trabajo; y, art.
332 del Código Orgánico General de Procesos. Se deben tramitar ante un Juez de
lo Laboral.
8.-
¿Se puede formar sindicatos y realizar huelgas?
Desde luego, la
sindicalización de los trabajadores es un derecho humano, constitucional y
laboral. Art. 23, numeral 4 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Constitución de la República del Ecuador, art. 326, numeral 7. Código
del Trabajo, arts. 440, 443, 467, 498.
9.-
¿Qué significa el ‘In dubio pro operario’?
Significa que en caso
de contradicción o duda en la interpretación de la ley en materia laboral, se
aplicará la norma de tal forma que sea más favorable al trabajador.
10.-
¿Qué diferencias existen entre un contrato de trabajo con el de prestación de
servicios?
El contrato de
trabajo establece una relación obrero – patronal, es decir de dependencia, y
está sujeto al Código del Trabajo; mientras que el contrato de prestación de
servicios civiles y/o profesionales NO establece una relación obrero –
patronal, SINO que es de naturaleza civil, sujeto principalmente al Código
Civil, he ahí las principales diferencias.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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