El seguro social obligatorio
forma parte del sistema nacional de seguridad social, que presta atención
médica, cesantía, jubilación patronal, entre otros, a sus afiliados y bajo
ciertas condiciones también a sus familiares.
En nuestro país esto
está regido por la Ley de Seguridad Social, cuya principal institución es el
IESS, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y otros entes conexos y
auxiliares.
El seguro social
obligatorio toma como sujetos de protección a las siguientes personas:
·
El trabajador en relación de dependencia;
·
El trabajador autónomo;
·
El profesional en libre ejercicio;
·
El administrador o patrono de un negocio;
·
El dueño de una empresa unipersonal;
·
El menor trabajador independiente; y,
·
Los demás asegurados obligados al régimen del
Seguro General Obligatorio en virtud de leyes y decretos especiales.
Respecto del régimen especial del Seguro Social
Campesino, son sujetos de protección los campesinos que laboran por cuenta
propia o de la comunidad a la que pertenece, que no tiene un patrón ni
dependiente bajo su cargo; también los pescadores artesanales. Adicionalmente
su: cónyuge o conviviente con derecho, hijos y demás familiares que viven bajo
su dependencia.
Los riesgos que cubre
el Seguro Social Obligatorio son:
·
Enfermedad;
·
Maternidad;
·
Riesgos del trabajo;
·
Vejez, muerte, e invalidez, que incluye
discapacidad; y
·
Cesantía.
El Seguro Social
Obligatorio se financia de:
a. La aportación
individual obligatoria de los afiliados, para cada seguro;
b. La
aportación patronal obligatoria
de los empleadores,
privados y públicos,
para cada seguro, cuando los afiliados sean
trabajadores sujetos al Código del Trabajo;
c. La
aportación patronal obligatoria
de los empleadores
públicos, para cada
seguro, cuando los afiliados sean servidores sujetos a la
Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa;
d. La contribución
financiera obligatoria del Estado, para cada seguro, en los casos que señala
esta Ley;
e. Las reservas
técnicas del régimen de jubilación por solidaridad intergeneracional;
f. Los saldos de las
cuentas individuales de los afiliados al régimen de jubilación por ahorro
individual obligatorio;
g. Los ingresos
provenientes del pago de los dividendos de la deuda pública y privada con el
IESS, por concepto de obligaciones patronales;
h. Los
ingresos provenientes del
pago de dividendos
de la deuda
del Gobierno Nacional
con el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social;
i. Las
rentas de cualquier
clase que produzcan
las propiedades, los
activos fijos, y
las acciones y participaciones en empresas, administrados
por el IESS;
j. Los ingresos por
enajenación de los activos de cada Seguro, administrados por el IESS;
k. Los
ingresos por servicios
de salud prestados
por las unidades
médicas del IESS,
que se entregarán al Fondo
Presupuestario del Seguro General de Salud;
l. Los recursos de
cualquier clase que fueren asignados a cada seguro en virtud de leyes
especiales para el cumplimiento de sus fines; y,
m. Las herencias,
legados y donaciones.
Ya sabemos quiénes
son los sujetos de protección, los riesgos de la cobertura del seguro social y
cómo se financia, ahora veamos qué es el IESS.
El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad pública, con personería jurídica
y patrimonio propios, autónoma, descentralizada, cuyo objetivo es prestar el
seguro social obligatorio en todo el país, se guiará por lo establecido al
respecto en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley del Seguro
Social.
Los fondos y reservas
del IESS son distintos a los del fisco y no podrán ser retenidos, confiscados,
embargados, ni podrán destinarse a otros fines que no sean los de su creación y
función.
Conocer sobre la Ley
de Seguridad Social es importante para el ejercicio de los derechos y garantías
de los afiliados al IESS y al Seguro Social Campesino.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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