El derecho penal es
aquella rama del Derecho Público que estudia las conductas humanas, ya sea por
acción u omisión, que están tipificadas como delitos o contravenciones
atribuyéndoles una sanción correspondiente, que puede ser desde penas
privativas de libertad, trabajo comunitario, llevar dispositivos de seguridad
portátiles, pagar determinada cantidad de dinero, etc.
Pero, no siempre es
tan simple y fácil saber con exactitud si determinada conducta de una persona imputada
por un delito o contravención, corresponde o no al tipo penal que se le
atribuye. Para esto debemos analizar a fondo cuáles son los elementos
constitutivos del tipo penal, a saber:
-tipo
penal: es la descripción textual de un acto (por acción u
omisión) como delito o contravención, establecido en una ley penal
-sujeto
activo: es la persona que comete un delito o contravención, ya
sea por acción u omisión
-sujeto
pasivo: aquel contra quien se dirige la acción del tipo
-verbo
rector: la tipicidad describe una acción determinada y expresada
gramaticalmente que contiene un verbo en cualquiera de sus formas
-bien
jurídico protegido: valores protegidos por el ordenamiento
jurídico positivo, por ejemplo la vida, el patrimonio, la honra, etc.
-elemento
subjetivo: se relaciona al sujeto activo, a su conducta, que puede
ser dolosa (cuando existe deliberación e intención de causar daño); o, culposa
(cuando se ha infringido el deber objetivo de cuidado)
-resultado: se
relaciona al sujeto pasivo, que puede ser daño (el delito o contravención
cometido por el sujeto activo ya ha causado un daño a la persona o su
patrimonio); o peligro (cuando el delito o contravención aún no ha causado daño
a ninguna persona)
-punibilidad: Es
la pena establecida en el tipo penal como consecuencia de la conducta indebida
descrita.
Una vez que
analizamos un caso penal a la luz de estos 8 elementos constitutivos del tipo penal,
podemos entonces definir si la conducta indebida se adecua o no se adecua al injusto que se
investiga.
Para fines didácticos
vamos a poner un ejemplo simulado, basado en el actual Código Orgánico Integral
Penal:
Ejemplo:
Carlos López de 25 años mantiene relaciones sexuales con Julieta Barrera de 17
años, a quien le ha ofrecido matrimonio; la madre de la menor pone una querella
contra Carlos López ante un Juez de Garantías Penales
·
Tipo penal: Estupro, tipificado en el art.
167 del COIP
·
Sujeto Activo: Carlos López
·
Sujeto Pasivo: Julieta Barrera
·
Verbo Rector: recurrir al engaño; tener
relaciones sexuales
·
Bien Jurídico Protegido: Derecho a la integridad
sexual y reproductiva
·
Elemento Subjetivo: Dolo
·
Resultado: Daño
·
Punibilidad: uno a tres años de prisión
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en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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