Ha comenzado el mes
de febrero, y con él un nuevo ciclo de oportunidades y retos. Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’
empezamos con el presente análisis legal.
La cesión de derechos
y acciones es una especie de contrato, en el que una de las partes (cedente)
trasmite a la otra (cesionario) la titularidad jurídica que posee sobre
derechos reales (bienes raíces, bienes muebles, semovientes, acciones de
capital, creaciones y registros intelectuales, entre otros) o derechos
personales (facultad que tiene el acreedor de exigirle a su deudor una
prestación o un servicio, o derechos que pueden reclamarse de ciertas personas
por mandato de la ley).
En el negocio
jurídico de cesión de derechos y acciones, como en todo contrato, debe existir
por parte del cedente la capacidad y la voluntad de ceder, y en el cesionario
la voluntad y capacidad para que se le transfiera dicho derecho de titularidad.
Tipos
De acuerdo con el
Código Civil y la Ley Notarial en vigencia, se pueden realizar los siguientes
contratos de cesión de derechos y acciones:
·
Cesión de derechos hipotecarios
·
Cesión de derechos de socios
·
Cesión de derechos o créditos personales
·
Cesión de derechos fiduciarios
·
Cesión de derechos de bienes raíces
A su vez el contrato
de cesión de derechos y acciones puede ser a título gratuito u oneroso, unilateral
o bilateral.
Procedimiento
La cesión de derechos
y acciones se la puede realizar tanto como instrumento público o instrumento
privado, según se trate de derechos reales o personales. Así por ejemplo, la
cesión de derechos y acciones de bienes raíces se la debe realizar
obligatoriamente por medio de instrumento público, esto es como escritura
pública inserta en el protocolo notarial y debidamente inscrita en el Registro
de la Propiedad.
En cambio una cesión
de derechos y acciones por ejemplo de derechos de propiedad intelectual, se la
puede realizar como instrumento jurídico privado de conformidad con el art.
1719 del Código Civil, esto es mediante un acta de cesión de derechos y
acciones con o sin reconocimiento de firmas ante un Notario Público.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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