Para muchos contratos
o trámites se puede utilizar una LETRA DE CAMBIO como herramienta que garantice
un pago o condición determinados previamente a su firma.
La letra de cambio pertenece
al grupo de títulos valores, los cuales son documentos mercantiles en el que se
incorpora un derecho privado patrimonial, en virtud de lo cual el ejercicio del
derecho se vincula jurídicamente a la posesión del documento. La letra de
cambio es un claro ejemplo de títulos valores; también lo son: el pagaré y el
cheque.
Sin embargo, con las
letras de cambio suelen suceder dos tipos de problemas con frecuencia:
-están mal llenadas
-se pierden o
destruyen
Con lo cual se corre
el riesgo de perder la capacidad de ejercer su cobro o el derecho que allí
consta, para lo cual podemos tomar las siguientes medidas.
ELEMENTOS QUE DEBE
CONTENER LA LETRA DE CAMBIO
-la orden
incondicional de pagar una cantidad determinada (en letras y números)
-el nombre de la
persona que debe pagar (librado o girado)
-la indicación del
vencimiento
-el lugar donde debe
efectuarse el pago
-el nombre de la
persona a quien debe efectuarse el pago
-fecha y lugar en que
se gira la letra
-la firma de la
persona que la emita (librador o girador)
*Las letras de cambio
son transmisibles por vía de endoso. Arts. 410 y 419 Código de Comercio
CERTIFICAR Y/O
PROTOCOLIZAR LA LETRA DE CAMBIO
Los notarios y
notarias son los depositarios de la fe pública. En sus despachos se autorizan,
sellan y certifican los actos, contratos y declaraciones de voluntad de las
personas.
En este caso, se
pueden sacar copias certificadas de la Letra de Cambio, de esta manera si se
llegase a extraviar o destruir, tenemos la copia certificada por autoridad
competente para los fines legales respectivos. (Arts. 475 y 476 Código de
Comercio)
También se puede
protocolizar una Acta de Constancia relacionada a la Letra de Cambio; el hecho
de protocolizar un documento privado NO lo convierte en un documento público,
sino que surte algunos efectos legales como el carácter de fecha cierta del
mismo, además de conservar el documento protocolizado. “Art. 18.-Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en
otras leyes: 2.-Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden
judicial o a solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo
prohibición legal;”.
EL COBRO DE LA LETRA
DE CAMBIO
Las letras de cambio
se pueden cobrar por mecanismos judiciales y extrajudiciales.
Se puede recurrir a
un Centro de Mediación de la Función Judicial, e incluso a una oficina jurídica
privada para llegar a un acuerdo de pago entre las partes. Si esto no da
resultados, la parte interesada puede proceder a establecer una demanda por
procedimiento ejecutivo, arts. 347 y 348 COGEP.
Eso sí, tomar en
cuenta que la acción de cobro de la letra de cambio prescribe en tres años
contados a partir de la fecha de su vencimiento, art. 479 Código de Comercio.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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