Es muy importante para los abogados, estudiantes de derecho y, en ciertas ocasiones, incluso para el mismo cliente o patrocinado, conocer con exactitud el esquema general de las AUDIENCIAS que corresponden al CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Recordemos que el COGEP aplica para todas las materias, excepto Constitucional, Penal y Electoral.
En el sistema judicial que se aplica en el país, la ORALIDAD es el eje central, es decir los actos de proposición (demanda y contestación de la demanda), así como el impulso procesal deben realizarse por ESCRITO, pero su DEBATE Y SUSTENTACIÓN ante la autoridad jurisdiccional competente se lo realizan de forma ORAL en la AUDIENCIA. De ahí la importancia de conocer cómo se desarrolla.
En la AUDIENCIA salen a flote los aciertos, errores y limitaciones de la defensa del actor de la demanda y de la defensa del demandado. Un conocimiento a fondo de la AUDIENCIA nos permite ir preparados para la Litis.
Sin embargo, dejamos en claro en base a nuestra experiencia, que cada audiencia es ÚNICA, debido al tema que se está sustanciando en la misma, a los sujetos procesales y sus abogados que intervienen, y principalmente al juez que esté al frente de la audiencia, pues el juez es el “director de la orquesta”, del juzgador depende mucho de cómo se desarrolle la audiencia, de su calidad, tiempo de duración, del debate de las partes y finalmente de la forma y fondo en qué se resuelve la controversia.
A continuación, los elementos centrales que sustentan la realización de las audiencias en base al COGEP:
-Características de la Audiencia: Arts. 79 – 87 COGEP
-Excepciones previas: Art. 153 COGEP
-Admisibilidad de la prueba: Art. 160 COGEP (pertinencia, utilidad y conducencia)
-Práctica prueba testimonial: Art. 178 COGEP
-Objeción a los testimonios: Art. 176 COGEP (prohibición de preguntas capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes, hipotéticas)
-Producción prueba documental: Art. 196.1 COGEP (mencionar foja, leer su parte pertinente y exhibir públicamente)
-Declaración de peritos: Art. 222 COGEP
-Apelación de sentencia y auto interlocutorio: Art. 256 COGEP
Si requiere asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
Te invitamos a visitar nuestras demás páginas jurídicas:
Si deseas apoyarnos
puedes compartir nuestro contenido en tus redes sociales, para que cada vez más
personas se beneficien del conocimiento jurídico al servicio de la sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario