Cuando la exigencia y
cumplimiento de un derecho real o personal no sea posible realizarlo por medios
personales y/o conciliatorios extrajudiciales, nos queda la opción de emprender
una demanda. Es el procedimiento mediante el cual exponemos inicialmente de
forma escrita los argumentos de hecho, de derecho, pruebas y demás requisitos
establecidos por la Ley, para iniciar una acción judicial en la búsqueda de
justicia.
En nuestro
ordenamiento jurídico esto está determinado en el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS,
cuyo ámbito de competencia es para todas las materias, excepto constitucional,
electoral y penal.
El COGEP en sus
artículos 141, 142, 143 especifica la demanda, su papel jurídico, composición y
documentos que debe contener.
La parte más
importante está estipulada en el Art. 142 que transcribimos a continuación:
“Art. 142.- Contenido
de la demanda. La demanda se presentará por escrito y contendrá:
1. La designación de
la o del juzgador ante quien se la propone.
2. Los
nombres y apellidos
completos, número de
cédula de identidad
o ciudadanía, pasaporte, estado civil,
edad, profesión u
ocupación, dirección domiciliaria
y electrónica de
la o del
actor, casillero judicial o
electrónico de su
defensora o defensor
público o privado.
Cuando se actúa
en calidad de procuradora o procurador o representante legal se hará
constar también los datos de la o del representado.
3. El número del
Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se requiera.
4. Los
nombres completos y la designación
del lugar en que debe
citarse a la
o al demandado, además de dirección electrónica,
si se conoce.
5. La
narración de los
hechos detallados y
pormenorizados que sirven
de fundamento a las pretensiones,
debidamente clasificados y numerados.
6. Los
fundamentos de derecho
que justifican el
ejercicio de la
acción, expuestos con
claridad y precisión.
7. El anuncio de los
medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se acompañarán la nómina
de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán y la
especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias, tales
como la inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otras
similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá
su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y
la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.
8. La solicitud de acceso
judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del caso.
9. La pretensión
clara y precisa que se exige.
10. La cuantía del
proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
11. La especificación
del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.
12. Las
firmas de la
o del actor
o de su
procuradora o procurador
y de la
o del defensor
salvo los casos exceptuados por
la ley. En caso de que la o el actor no sepa o no pueda firmar, se insertará su
huella digital, para
lo cual comparecerá
ante la o
el funcionario judicial
correspondiente, quien sentará la
respectiva razón.
13. Los demás
requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.”
Como vemos en todo
proceso judicial la demanda es uno de los puntos más importantes, sólo superada
por el alegato del profesional del derecho en la Audiencia.
Por lo tanto, la
demanda deberá ser clara, precisa, bien redactada, con sólidos argumentos de
hecho, de derecho, pruebas contundentes y demás solemnidades de Ley, de tal
suerte que desde el inicio de su presentación, la parte demandante tenga altas
probabilidades de ganar la Litis.
Esto último se aplica
también para los casos en los que la parte demandada crea tener la razón y que
la justicia les asiste, pues en la contestación a la demanda deberá estructurar
su escrito con la misma composición de aquella, tal cual está estipulado en el
Art. 151 del COGEP.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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