El Consejo de la
Judicatura en las últimas tres semanas ha emitido una serie de resoluciones en
las que se contemplan las medidas a tomarse en la función judicial y todas sus
dependencias, para que sigan despachando causas, procesos y trámites en medio
de la actual emergencia sanitaria.
Esto es muy importante
tomarlo en cuenta, tanto para nosotros los abogados, así como los ciudadanos
que requieren realizar actos, contratos o declaraciones de voluntad, en torno a
los mecanismos de atención, horarios, citas previas, etc.
A continuación, las
principales resoluciones:
-RESOLUCIÓN 035-2020 – ACTOS
Y CONTRATOS QUE PODRÁN CELEBRAR LAS Y LOS NOTARIOS DURANTE LA EMERGENCIA
SANITARIA
1. Testamentos
2. Poderes especiales y
generales
3. Poderes en
licitación de contratos públicos y otros que sirvan para el cumplimiento de la
emergencia sanitaria
4. Posesiones efectivas
por el fallecimiento de personas dentro del periodo de emergencia
5. Insinuaciones y
donaciones de instituciones públicas, privadas y naturales cuya finalidad sea
contribuir a superar la emergencia sanitaria que atraviesa el país
6. Fideicomiso o
negocios fiduciarios que tengan por finalidad la constitución de patrimonios
autónomos para la administración de recursos monetarios destinados a la
emergencia sanitaria
7. Reconocimiento de
firmas para legalizar el otorgamiento de créditos concedidos por el sistema
financiero y la restructuración de los mismos
8. Declaraciones
juramentadas relacionadas con la emergencia sanitaria que atraviesa el país,
así como para el ingreso al sector público
9. Autorizaciones de
salida del país de menores de edad por asuntos humanitarios
10. Protocolizaciones
de contratos celebrados con el Estado
11. Procuraciones
judiciales para la representación de causas siempre que los otorgantes no
puedan comparecer personalmente
12. Constitución de
contra garantías para garantizar obligaciones derivadas de pólizas de seguros
emitidas para afianzar contratos públicos que tengan relación con la emergencia
sanitaria
13. Insinuaciones y
Donaciones de personas naturales
14. Actos relacionados
con los procedimientos de contratación pública
15. Constitución de
prendas e hipotecas
16. Reconocimientos de
firma
17. Suscripción de
contratos de mutuo con reconocimiento de firma
18. Suscripción de
contratos relacionados con la actividad que presta el sistema financiero
nacional
19. Demás actos y
contratos jurídicos que tengan relación directa e indirecta con el Estado de
emergencia sanitaria del país, debidamente justificados.
-RESOLUCIÓN 036-2020 – NUEVOS
FORMULARIOS PARA DIVORCIO Y TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO POR MUTUO
CONSETIMIENTO
Por medio de esta
resolución se establece que tanto el divorcio y la terminación de la unión de
hecho por mutuo consentimiento tienen un costo notarial equivalente al 39% de
un salario básico unificado, precio en el que va incluida la respectiva
protocolización.
Adicionalmente se
establecen nuevos formularios para dichos trámites.
-RESOLUCIÓN 038-2020 –
ATENCIÓN GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Se establece el sistema
de turnos para la atención de las garantías jurisdiccionales por los jueces de
primer nivel en las provincias de: Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Manabí
y Azuay. En el resto de las provincias del país, las causas relacionadas a
garantías jurisdiccionales serán conocidas y resueltas por los jueces de flagrancia
y multicompetentes de turno.
-RESOLUCIÓN 039-2020 –
CENTROS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
Los Centros de Mediación
y Arbitraje podrán seguir funcionando bajo las modalidades de atención virtual
a la ciudadanía, que consiste básicamente en:
·
Las solicitudes y notificaciones deberán
realizarse a través de correo electrónico o domicilio judicial electrónico de
las partes comparecientes
·
Las audiencias se realizarán por medio de videoconferencia,
teleconferencia u otros medios telemáticos.
·
Los árbitros y mediadores que cuenten con firma
electrónica son los únicos que podrán suscribir las respectivas actas de
mediación y laudos arbitrales
·
La atención física o presencial en los
Centros de Mediación y Arbitraje está suspendida en todo el país mientras dure
la emergencia sanitaria
·
Sólo podrán atender bajo la presente modalidad
virtual aquellos centros que cuenten con los mecanismos tecnológicos adecuados
-RESOLUCIÓN 040-2020 – ALCANCE
A LA RESOLUCIÓN 035-2020
Se autoriza a las y los
notarios en el ámbito nacional, el otorgamiento de escrituras públicas de
promesas y de compra venta de bienes inmuebles durante la emergencia sanitaria actual.
-PLENO DEL CONSEJO DE
LA JUDICATURA, 25/04/2020 – IMPLEMENTACIÓN DEL TRÁMITE WEB, E-SATJE
De esta forma los usuarios
podrán presentar en línea: demandas, escritos y peticiones utilizando su firma
electrónica; además de que las audiencias podrán llevarse a cabo por medios
telemáticos desde los domicilios de las partes procesales.
Éstas son las principales
nuevas disposiciones judiciales. Para el ejercicio de muchas de ellas se
requiere contar con firma electrónica, por lo que les dejamos a continuación un
enlace donde encontrarán los requisitos, costos y procedimiento para obtenerla:
https://centrojuridicongya.blogspot.com/2020/04/firma-electronica.html
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al
correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página
web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras
oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos y salud a todos
(as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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