La
crisis económica y la pandemia del Covid19 son procesos que tendrán una duración
relativamente prolongada, con altibajos, ocasionando que la institucionalidad
del país funcione con desniveles e intermitencia.
Sin
embargo, la mayoría de la ciudadanía requiere (y de hecho ya lo está haciendo)
realizar una serie de contratos y negocios para poder subsistir. A continuación,
4 consejos legales fundamentales para poder llevarlos a cabo.
INSTRUMENTOS
PRIVADOS
Lista
de contratos y negocios que pueden realizarse sin la presencia o aprobación de
notarios o registradores (Código Civil, art. 1719).
Desde
luego requieren la asistencia legal de un despacho jurídico para la precisión y
certeza en cuanto a cláusulas, estipulaciones y demás cuestiones necesarias.
-Contratos
de Arriendo (canon mensual inferior a 1 salario básico)
-Promesas
de compra-venta de automotores
-Actas
de Constancia, Transaccionales y de Mutuo Acuerdo
-Actas
de Cesión de Derechos y Acciones (derechos personales, excepto los
‘personalísimos)
-Contratos
de préstamo de dinero entre particulares
-Contratos
de venta de bienes muebles y semovientes
-Contratos
de prestación de servicios profesionales
-Contratos
de trabajo por obra cierta, por tarea o a destajo
-Contratos
de Aparcería Agrícola
-Carta
Poder, Carta de Autorización, Carta de Cesión
-Firma
de Letras de Cambio, Pagarés y demás título valores
PRÉSTAMO
DE DINERO ENTRE PARTICULARES
En
muchas instituciones del sistema financiero nacional (bancos públicos y
privados, cooperativas de Ahorro y Crédito, mutualistas, sociedades
financieras, compañías de seguros) para conceder un préstamo, se piden una
serie de requisitos previos como tener bienes raíces para asegurar el pago por
medio de una hipoteca; o tener un rol de pagos fijo, es decir mensualidades con
las cuales poder cancelar las cuotas del capital más los intereses respectivos,
y adicionalmente un garante que, como su nombre lo indica, garantice el pago
del préstamo aún en el caso de que el deudor principal no lo realice.
Como
vemos, obtener un préstamo de dinero en el sistema financiero nacional es
relativamente complejo. De ahí que muchas personas prefieren realizarlo de
forma privada, entre particulares, lo cual está amparado en los arts. 2099,
2102 y 2110 del Código Civil en vigencia.
Se
debe redactar una Acta de Constancia entre los comparecientes (acreedor y
deudor) acompañada de la firma de una Letra de Cambio, o con la entrega de una
prenda lo suficientemente valiosa que garantice el pago posterior.
MEDIACIÓN
Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se
pueden realizar Audiencias Privadas y Documentos para la solución extrajudicial
de conflictos (en las materias que es posible transigir y cuyos acuerdos no
requieren mayores formalidades de Ley), lo cual está amparado en el art. 190 de
la Constitución de la República del Ecuador. Estas diligencias pueden ser
dirigidas por abogados, o una autoridad barrial, comunal, etc., de mutuo
acuerdo entre las partes.
TRUEQUE
El
trueque es una modalidad histórica de la economía popular, que consiste en el intercambio
directo de bienes y servicios sin mediar la intervención del dinero. Esto lo
podemos realizar al amparo de los arts. 1 y 8 del Código Civil vigente.
Aquí
lo más importante es comprender qué es una mercancía, para así realizar un
intercambio justo y evitar estafas o devaluaciones.
Mercancía
es todo bien o servicio que puede satisfacer las necesidades de las personas,
ya se trate de alimentación, vivienda, vestimenta, transporte, entretenimiento,
conocimiento, etc. Es decir, toda mercancía tiene un valor de uso y un valor de
cambio, y su precio se determina socialmente por el número de horas de trabajo que
costó elaborar dicho producto o servicio, además de su utilidad, abundancia o escasez
en el mercado.
Para
consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157;
al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra
página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a
nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
¡Éxitos
y salud a todos (as) y a seguir forjando acero!
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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