La llegada de un nuevo
hijo no es solo un acto de amor y esperanza en el seno de una pareja, familia o
incluso de una persona soltera, sino que también se generan una serie de
repercusiones jurídicas respecto de la paternidad y maternidad, ya sea por tema
filiación legal, alimentos, patria potestad, herencias, entre otros.
A continuación, algunos
elementos importantes para tener en cuenta:
-LA FILIACIÓN DE LA
PATERNIDAD Y MATERNIDAD SE ESTABLECE DE LA SIGUIENTE MANERA:
1) Cuando una persona
es concebida dentro del matrimonio verdadero o putativo de sus padres; o en una
relación de unión de hecho estable, monogámica y reconocida legalmente.
2) Por reconocimiento
voluntario del padre, la madre o de ambos, en el caso de no existir matrimonio
entre ellos.
3) Cuando es declarada
judicialmente hijo de determinados padre o madre
En los casos 1 y 2, los
derechos de los padres e hijos son correlativos.
En el caso número 3, el
hijo tendrá todos los derechos (al igual que los demás hijos) y los padres
tendrán todas las obligaciones de tales; pero los padres no podrán exigir
ningún derecho, ni siquiera el de herencia, respecto de sus hijos que no
reconocieron voluntariamente. Código Civil, arts. 24 y 25
-SE DA EL RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO EN LOS SIGUIENTES CASOS Y FORMAS:
·
Los hijos nacidos fuera de matrimonio pueden
ser reconocidos por ambos padres o por uno de ellos; incluso en la fase de
embarazo.
·
El reconocimiento debe ser un acto libre y
voluntario del padre o madre que reconoce;
·
El reconocimiento puede hacerse mediante
escritura pública, o ante un juez y tres testigos; por acto testamentario,
declaración personal en la inscripción del nacimiento del hijo, o en el acta
matrimonial de ambos padres.
El reconocimiento podrá
ser impugnado por toda persona que tenga interés actual en ello, probando
alguna de las siguientes causas:
-que el reconocido no
puede tener por madre a la reconociente;
-que el reconocido no
puede tener por padre al reconociente, según el cálculo del tiempo de concepción
y nacimiento (además con la ayuda del examen de ADN que existe actualmente);
-que no se ha hecho el
reconocimiento voluntario en la forma prevista por la Ley
-SOBRE LA DECLARACIÓN
JUDICIAL DE LA PATERNIDAD Y MATERNIDAD
·
El que no ha sido reconocido voluntariamente,
podrá pedir al juez que lo declare hijo de determinado padre o madre
·
La acción de investigación de la paternidad
podrá ser impulsada por el hijo representado por su madre (si el hijo es menor
de edad); a falta de ésta, podrá representarlo un tutor, curador especial o
curador ad-litem.
·
Las acciones para investigar la paternidad y
maternidad serán imprescriptibles. Art. 255 CC.
·
Las acciones judiciales para investigar la
paternidad o maternidad se extinguen por la muerte del presunto padre o madre,
aunque haya comenzado el juicio, salvo que ya se hubiere trabado la litis. (Es
decir, que la demanda ha sido contestada o que haya precluido el término
respectivo para hacerlo, con o sin la comparecencia del demandado a la citación
judicial).
En cualquier caso,
además de las normas legales del Código Civil en vigencia, hoy en día contamos
con el examen de ADN, una valiosa herramienta tecnológica para determinar con
exactitud la correspondiente filiación paterna y materna.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al
correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página
web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras
oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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