Existen una serie de ‘negocios’
de captación de dinero al estilo piramidal, independientemente de sí lo hacen
con una fachada de ‘entidad financiera’, o enmascarados a través de la ‘venta’
de un producto; en los cuales las personas que se involucran terminan
generalmente estafadas y los supuestos ‘directores’ o ‘propietarios’ de dichos
negocios se fugan con el dinero.
En estas redes han
caído muchas personas, unas por ignorancia/ingenuidad, otras por ambición
pensando en obtener grandes réditos de dinero en periodos cortos de tiempo y
sin mayor esfuerzo.
Al respecto, en este artículo
jurídico vamos a analizar dos cosas: por un lado, el tipo penal de ESTAFA
configurado en el Código Orgánico Integral Penal y, por otro lado, cómo evitar
estafas y engaños en el marco de las relaciones contractuales sean éstas de
cualquier índole.
COIP, tipificación de
estafa
“Artículo 186.-
Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o
para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación
u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que
realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada
con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La pena máxima se
aplicará a la persona que:
1. Defraude mediante el
uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada,
clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de
su propietario.
2. Defraude mediante el
uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen
los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar,
copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o
similares.
3. Entregue
certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona
jurídica.
4. Induzca a la compra
o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio
engañoso o fraudulento.
5. Efectúe cotizaciones
o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
La persona que
perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada
con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La estafa cometida a través
de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y
solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos
públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
La persona que emita
boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración
masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente,
será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.”
Como podemos ver la tipificación
de estafa es muy clara, dejando sentado sin lugar a duda que aquellos negocios
piramidales constituyen un delito (conducta humana típica, antijurídica y
culpable).
Para evitar estafas,
pérdidas de tiempo e inciertos litigios futuros, recomendamos aplicar los
siguientes mecanismos cuando se trate de realizar contratos, negocios y/o
trámites de cualquier tipo:
1.-ASESORARSE.-Lo
primero es aceptar que no se puede conocer de todo, y menos aún de forma
precisa. Hay que buscar asesoría legal en un centro especializado para aquello.
Si bien algunas cosas son de sentido común, pero a través de pequeños detalles
o procedimientos ingresan grandes problemas. A veces es esa cláusula que pasó
desapercibida o que no se la puso, la que nos origina una serie de
dificultades. Por estas razones, lo primero que se debe hacer es buscar
asesoría. Es preferible gastarse unos $ 30 o $ 40 dólares en una consulta, que
después verse envuelto en un problema legal o administrativo, perder tiempo y
lo más importante la tranquilidad.
2.-REQUISITOS.-Todo
contrato o trámite tiene requisitos que por Ley deben cumplirse. Sin ellos,
puede acarrear nulidad o invalidez del acto o proceso. Para ello debemos acudir
a las instituciones encargadas o hacerlo por medio de sus páginas web y
consultar que requisitos son necesarios para tal o cual trámite o contrato.
Después solo será cuestión de ir recopilando cada uno de los requisitos de
forma paciente y constante. Eso sí tomar en cuenta que ciertos requisitos, como
determinados formularios municipales o tributarios, caducan dentro de un corto
plazo, por lo que se deberá agilitar al máximo.
3.-PROCEDIMIENTO.-Es el
conjunto de pasos que se requieren realizar para llegar a un resultado
concreto. A veces el procedimiento es largo, complejo y oneroso. No importa. Un
gran problema se lo puede resolver fraccionándolo en muchos pequeños pasos, es
decir si subir la escalera completa es muy cansado, podemos hacerlo peldaño a
peldaño. Eso sí, conocer el procedimiento exacto de cada contrato o trámite es
muy importante, para lo cual se debe buscar asesoría jurídica.
4.-OBJETIVIDAD.-Este
último punto es muy importante, pues de la objetividad (claridad, precisión,
reflejo adecuado de la realidad) podemos garantizar la eficacia de un contrato
o trámite. Así, por ejemplo, si estamos prestando dinero a una persona para un
negocio, debemos analizar si dicho negocio es rentable para que después pueda
pagarnos el capital y los intereses; o si vamos a arrendar un departamento, ver
los antecedentes de los probables arrendatarios con el fin de cerciorarnos que
son gente decente, trabajadora y que por ende podrán cancelar las mensualidades
del arriendo y no harán reyertas o algazaras en el bien inmueble arrendado.
5.-GARANTÍA.-Para
poder garantizar la ejecución de una obligación en un contrato o trámite, es
necesario tener los mecanismos adecuados. Así por ejemplo cuando se arrienda un
local, en el contrato se debe estipular 1 o 2 meses de arriendo como garantía
para las reparaciones locativas futuras. O cuando se presta dinero entre
particulares, el deudor debe firmar una letra de cambio por el monto del
capital e intereses del préstamo, a favor del acreedor. Es decir, en todo
contrato o trámite se debe buscar el mecanismo para garantizar la ejecución de
acuerdos y obligaciones.
6.-LEER Y FIRMAR.-Casi
todos los contratos y trámites se los deben realizar por escrito, y deben
llevar la firma de los interesados. Firmar un documento no es cualquier cosa,
pues la firma de una persona implica su aceptación expresa del contenido que
ahí se encuentra. Por tales razones se recomienda leer bien, una o dos veces,
cuando se trate de firmar un contrato o el inicio de un trámite, para
cerciorarse de que lo que está ahí escrito no afecte nuestros intereses y
responda a la realidad de lo que estamos queriendo hacer.
7.-GUARDAR ORIGINALES
Y/O COPIAS.-Una vez que firmamos un contrato, recibo, letra
de cambio, pagaré, cheque u hojas de trámites, lo más aconsejable es guardar
bien los originales y/o sacar copias del mismo, pueden ser copias simples o de
ser posible, copias certificadas en una Notaría Pública. Con esto, y por más
tiempo que pase, o que la otra parte niegue o intente menoscabar un hecho o un
derecho, habrá una prueba documental, que nos servirá en procesos judiciales o
administrativos.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al
correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página
web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras
oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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