Este es un tema legal a
menudo poco entendido por la ciudadanía, pero con repercusiones muy reales y
concretas en diversos ámbitos de la vida cotidiana.
El daño emergente se
refiere al valor de la pérdida sufrida, en tanto que el lucro cesante se
refiere a las ganancias que se han dejado de obtener. No siempre un daño
emergente lleva a un lucro cesante, pero para que exista un lucro cesante siempre
deberá primero generarse un daño emergente.
Existen diversas clases
de obligaciones contraídas entre las personas, ya se trate de actos jurídicos
como en los contratos y negocios, o de hechos jurídicos como en los casos de
accidentes de tránsito, nacimiento de una persona, etc.
Al respecto, una de las
partes que contrae la obligación (deudor) tiene el deber de responder por los
intereses de la contraparte (acreedor), no solo por el daño que pudiere causar
a sus intereses en el caso de no cumplir u ocasionar algún perjuicio, sino
inclusive por el lucro que el acreedor deja de percibir como consecuencia de lo
anterior.
Por ejemplo, en un
contrato de arriendo, el arrendatario deberá cancelar al arrendador el monto
respectivo del alquiler de cada mes, si deja de hacerlo sin justificación legal
alguna, los intereses del arrendador sufrirán un DAÑO EMERGENTE. Si además de
eso, el arrendatario se va del bien inmueble sin pagar los últimos alquileres
ni realizar las mejoras locativas respectivas (arreglo de pisos, pintura, etc.),
existe ya no solo un daño emergente sino también un LUCRO CESANTE.
En este caso descrito anteriormente,
el arrendador ha perdido los valores correspondientes a los meses de pago que
no depositó el arrendatario (daño emergente), y además NO puede rentar el bien
inmueble desocupado de forma inmediata a un nuevo inquilino pues no están
realizadas las mejoras locativas correspondientes, por lo que el arrendador
sigue siendo afectado en sus intereses al no poder disponer comercialmente de
sus instalaciones (lucro cesante). En esta controversia el arrendador podrá
iniciar acciones legales contra el arrendatario siguiendo la figura jurídica de
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
Otro ejemplo. Por un
descuido un conductor choca su vehículo contra otro que presta servicio público
de taxis, ocasionando daños importantes al motor y la estética de la carrocería,
por lo que el taxi queda inhabilitado para seguir realizando carreras a los
pasajeros que las solicitan.
En este caso, existe un
daño emergente (choque y destrucción del taxi) y un lucro cesante (el dueño del
taxi deja de percibir ingresos al quedar su herramienta de trabajo
inhabilitada). En este litigio, el conductor del taxi podrá iniciar acciones
judiciales contra el conductor y/o propietario del vehículo que le ha chocado,
amparado en la figura jurídica de DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.
Al respecto el Código
Civil en vigencia plantea que:
"Art. 1572.- La
indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya
provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido
imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos
en que la ley la limita al daño emergente."
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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