En el transcurso de la vida en sociedad, muchas
personas contraen obligaciones entre sí, ya sea en forma de hechos
jurídicos (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, o un accidente de
tránsito), o de actos jurídicos (contratos de compra-venta,
laborales, arriendo, préstamo de dinero, sociedades de hecho, etc.)
Algunas veces las obligaciones se cumplen de forma
normal y sin controversias, mientras que en otras ocasiones existe el
incumplimiento y, por consiguiente, el conflicto.
Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones, el
Código Civil en vigencia (art. 1583) plantea 11 formas de extinguirlas, que las
analizaremos a continuación:
1.-POR CONVENCIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS, QUE SEAN
CAPACES DE DISPONER LIBREMENTE DE LO SUYO
Por ejemplo, cuando existe un contrato de arriendo y
hay retraso en el pago del alquiler, el arrendador y el arrendatario pueden
llegar a un acuerdo sobre la forma y los montos de pago.
2.-POR LA SOLUCIÓN O PAGO EFECTIVO
Con el pago de dinero que sea equivalente a la
obligación contraída, ésta se extingue. En los pagos periódicos, el comprobante
de pago de tres periodos determinados y consecutivos, hará presumir el pago de
periodos anteriores.
Los gastos que pudiera ocasionar el pago, corren de
cuenta del deudor. Puede pagar a nombre del deudor cualquier persona, inclusive
sin su consentimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.
Para que el pago sea válido debe hacerse personalmente
al acreedor o a su apoderado. El pago debe realizarse en el lugar y la fecha
previamente fijados en la convención entre acreedor y deudor.
3.-POR LA NOVACIÓN
Novación consiste en la adquisición de una nueva
obligación que sustituye a la anterior y, por ende, la extingue. Por ejemplo,
en los créditos bancarios, cuando el deudor no puede cumplir se suele
renegociar la deuda actual por una nueva con otra fecha, montos de los abonos,
etc.
4.-POR LA
TRANSACCIÓN
Transacción es una figura jurídica mediante la cual
dos partes pueden llegar a un acuerdo extrajudicial para finiquitar un litigio
existente, o precaver un litigio futuro.
No existe transacción cuando solo una de las partes se
compromete a dar, hacer o no hacer algo y la otra no se compromete a nada.
Ejemplo de transacción: ante un accidente de tránsito
donde existan solo daños materiales moderados, el causante puede llegar a un
acuerdo de reparación con la víctima del siniestro a cambio de que ésta no
inicie acciones legales.
5.-POR LA REMISIÓN
La remisión es la condonación de una deuda, es decir
su reducción total o parcial por voluntad del acreedor.
Existe remisión tácita cuando el acreedor voluntariamente
entrega al deudor el título de la obligación, lo destruye o cancela.
En los casos de los contratos de prenda y de hipoteca
no basta la simple remisión de la deuda, sino que debe comprobarse
explícitamente.
6.-POR LA COMPENSACIÓN
Cuando dos personas son deudoras mutuamente, se
realiza entre ellas una compensación de las deudas quedando extintas ambas, de
conformidad con la Ley.
Para que tenga lugar la compensación, se requiere que
ambas deudas sean de dinero, líquidas (cuantificables) y actualmente exigibles.
7.-POR LA CONFUSIÓN
Existen circunstancias en las que una misma persona
queda como acreedor y deudor, lo que extingue la deuda.
Por ejemplo, un hijo presta dinero a su padre.
Posteriormente el padre fallece y la deuda es heredada al hijo, en este caso el
hijo fue inicialmente acreedor y actualmente deudor, por lo tanto, la deuda
queda extinguida.
8.-POR LA PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE
La pérdida de una cosa (ya sea que perece, se
destruye, deja de estar en el comercio o desaparece) supone la extinción de la
obligación de dar una cosa específica, siempre que esto no sea imputable al
deudor (caso fortuito) y que antes de la pérdida el deudor no se hubiera
constituido en mora.
El deudor deberá probar el caso fortuito en su
alegato.
9.-POR LA DECLARACIÓN DE NULIDAD O POR LA RESCISIÓN
Los actos y contratos realizados sin las formalidades,
requisitos y solemnidades que la Ley ordena, son considerados nulos.
La nulidad de los actos y contratos puede ser
absoluta: objeto o causa ilícita, omisión de algún requisito o formalidad
explícita, y los realizados por incapaces absolutos.
Cualquier otra especie de vicio produce nulidad
relativa, y da lugar al derecho de rescisión del acto o contrato.
10.-POR EL EVENTO DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA
Una condición resolutoria es aquella en la que, una
vez sucedido un determinado acontecimiento, se pone fin a la existencia de un
acto o contrato, y por ende extingue la obligación subsiguiente.
Por ejemplo, el padre firma un documento de constancia
ante notario, en el que se compromete a pagar los estudios de su hija mayor de
edad hasta que ella se gradúe de la universidad.
Una vez que la hija se gradúa se produce el evento de
la condición resolutoria y la obligación del padre para con la hija queda
extinta.
11.-POR LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción consiste en que una obligación deja de
ser exigible por no haberla reclamado durante cierto tiempo y bajo los
requisitos de Ley.
El que desee beneficiarse de la prescripción deberá
alegarla, puesto que el Juez no puede declararla de oficio.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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