Debido
a las condiciones de emergencia sanitaria por las que atraviesa el país y el
consiguiente aislamiento y distanciamiento social obligatorio, muchos actos,
contratos, negocios y trámites de toda índole se realizarán de forma digital,
es decir utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
Para
todos estos trámites y negocios se requiere la firma de los interesados y/o
comparecientes, pues la firma es la expresión y constancia de la voluntad de
cada persona legalmente capaz.
Al
no ser posible la asistencia en persona, por los motivos arriba indicados, se
puede suscribir los actos, contratos y declaraciones de voluntad del o los
comparecientes por medio de su FIRMA ELECTRÓNICA.
MARCO LEGAL
La
firma electrónica es un documento virtual, que certifica la vinculación de la
firma digital de un usuario. Es equivalente a su firma manuscrita, con la misma
validez legal, de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico.
Ley
de Comercio Electrónico
Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS
Art. 13.-Firma
electrónica.- Son
los datos en
forma electrónica consignados
en un mensaje
de datos, adjuntados o
lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al
titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el
titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje
de datos.
Art. 14.-Efectos
de la firma
electrónica.- La firma electrónica
tendrá igual validez
y se le
reconocerán los mismos
efectos jurídicos que
a una firma
manuscrita en relación
con los datos
consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en
juicio.
Art. 15.-Requisitos de
la firma electrónica.- Para su
validez, la firma
electrónica reunirá los
siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por
acuerdo entre las partes:
a)
Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; b) Que
permita verificar inequívocamente la
autoría e identidad
del signatario, mediante
dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus
reglamentos; c) Que su
método de creación
y verificación sea
confiable, seguro e
inalterable para el
propósito para el cual el mensaje
fue generado o comunicado. d) Que al momento de creación de la firma
electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo
del signatario; y, e) Que la firma sea controlada por la persona a quien
pertenece.
USOS
·
Facturación
electrónica
·
Gestión Documental
Quipux
·
Compras públicas
·
Trámites notariales,
municipales en línea
·
Cuestiones académicas/pasantías
·
Ecuapass – aduanas del
Ecuador
·
Contratos y negocios
privados electrónicos
·
Trámites judiciales
REQUISITOS PERSONA NATURAL
·
Digitalizado de
cédula o pasaporte a color
·
Digitalizado de
papeleta de votación actualizada
·
Digitalizado de
última factura de pago de luz, agua o teléfono
REQUISITOS PERSONA JURÍDICA
·
Digitalizado de
cédula o pasaporte a color
·
Digitalizado de
papeleta de votación actualizada
·
Digitalizado del
nombramiento o certificado laboral firmado por el representante legal
·
Autorización firmada
por el representante legal
TIPOS Y PRECIOS
·
Firma electrónica en
TOKEN: $ 54,88 USD
·
Firma electrónica en
ARCHIVO: $ 30,24
·
Renovación: $ 20,16
USD
·
Dispositivo TOKEN (sólo):
$ 24,64 USD
INSTITUCIONES ENCARGADAS
La
firma electrónica se la puede gestionar en el REGISTRO CIVIL o en el CONSEJO DE
LA JUDICATURA, previa la obtención de turno en sus respectivas páginas web y el
pago de los aranceles correspondientes. El trámite es un 80% en internet, 20%
en forma presencial del usuario en las agencias provinciales o cantonales.
Para
consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar
nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com
, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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