Existen ciertos derechos que dada su naturaleza especial son de carácter IRRENUNCIABLE, es decir que su renuncia es imposible o está prohibida por la Ley; de tal manera que, si alguien renuncia a esos derechos o hace renunciar a otros a los suyos, conscientes o no, dicho acto o contrato es nulo y de ningún valor jurídico.
Uno de los más grandes juristas de habla hispana, Guillermo Cabanellas de Torres, en su Diccionario Jurídico Elemental nos plantea la definición de derechos irrenunciables:
“*IRRENUNCIABLE. De renuncia imposible o prohibida. La renuncia de derechos constituye principio jurídico general; la excepción la constituyen los irrenunciables.”
Los derechos irrenunciables son por ejemplo los derechos de los menores, de los trabajadores, de los inquilinos, de los consumidores, constitucionales, los derechos humanos, entre otros.
DERECHOS DE LOS MENORES
Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 16 del Código de la Niñez y Adolescencia:
“Naturaleza de estos derechos y garantías.-Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.”
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 4 del Código del Trabajo:
“Irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.”
DERECHOS DE LOS INQUILINOS
Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 22 de la Ley de Inquilinato:
“Los derechos de los inquilinos son irrenunciables.”
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 43, numeral 2 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor:
“Cláusulas Prohibidas.- Son nulas de pleno derecho y no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales que:
Impliquen renuncia a los derechos que esta ley reconoce a los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio;”
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Son irrenunciables, de conformidad con el Art. 11, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador:
“Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”
DERECHOS HUMANOS
Son irrenunciables, pues son inherentes a la condición y esencia del ser humano, por ende nadie puede desprenderse de los mismos o renunciar a ellos; así, por ejemplo, una persona NO puede renunciar a su libertad y aceptar la esclavitud.
ACTAS, AUDIENCIAS Y DILIGENCIAS
Cuando se realizan actas de mediación, transaccionales, contratos, o se está en la fase de conciliación de una audiencia judicial, hay que tener muy en cuenta cuáles derechos son IRRENUNCIABLES; pues si se comete el error de querer hacer renunciar a otros de ciertos derechos suyos o renunciar a los propios, y la Ley taxativa y expresamente lo prohíbe, pues dichos documentos y diligencias adolecerán de nulidad, tal cual lo estipula el Código Civil en vigencia: “Art. 9. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor;”.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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