Para distintos trámites y negocios una persona puede delegar a otra para que actúe en su nombre y representación. Desde luego esto debe realizarse de forma legal para que surta los efectos jurídicos esperados.
Esto se refiere al mandato jurídico que puede revestir la forma de un poder general o poder especial, en el cual a quien otorga se le conoce como ‘poderdante’ o ‘mandante’ y a quien se le otorga se le denomina ‘apoderado’ o ‘mandatario’.
El mandato jurídico está amparado en los Arts. 2020 y 2027 del Código Civil en vigencia, y en el Art. 18, numeral 17 de la Ley Notarial actual.
El PODER GENERAL se otorga usualmente para los siguientes actos y contratos:
a) Administrar los bienes del poderdante (muebles e inmuebles, actuales y futuros)
b) Vender y comprar propiedades
c) Gestionar hipotecas
d) Constituir servidumbres
e) Otorgar garantías económicas
f) Participar en procesos de remates judiciales
g) Aperturar y/o cerrar cuentas bancarias
h) Aceptar o repudiar herencias, legados y donaciones
i) Pagar a los acreedores
j) Cobrar judicial o extrajudicialmente deudas
k) Cobrar bonos o pensiones
l) Gestionar préstamos
m) Representación ante autoridades públicas, administrativa y/o judicialmente
n) Representación ante entes privados
o) Realizar contratos y sociedades
p) Iniciar demandas, desistir y transigir en caso de controversias
Cabe mencionar que en cada poder general se otorgarán las facultades que así lo determinen expresamente el poderdante y su abogado patrocinador.
El PODER ESPECIAL en cambio, se utiliza solo para un acto o contrato en específico como por ejemplo ‘vender una casa’, también puede ser ‘cobrar un bono mes a mes’, etc.
El poder general y especial terminan por dos razones:
1.-La revocatoria legal dispuesta por el poderdante o la renuncia escrita del apoderado; y,
2.-La muerte del mandante o del mandatario.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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