Es un instrumento jurídico que se suscribe entre dos partes comparecientes bajo la guía y asesoría de un tercero neutral denominado mediador, con el fin de solucionar un conflicto o controversia de manera voluntaria y extrajudicial.
El ACTA DE MEDIACIÓN está amparada por el Art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador, y los Arts. 43 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En mediación se pueden tratar todo tipo de materias y causas, siempre y cuando la Ley permita llegar a acuerdos y transigir, y no exista prohibición taxativa y expresa al respecto.
Tener en cuenta que algunos derechos son IRRENUNCIABLES, es decir su renuncia es imposible y prohibida, como son los casos de alimentos de menores, derechos de los trabajadores, derechos de los inquilinos, derechos de los consumidores, los derechos humanos, entre otros.
En caso de firmarse una Acta de Mediación en la cual se renuncien derechos que por Ley son irrenunciables, el contenido de dicha acta será inejecutable. En ese sentido el CÓDIGO CIVIL es muy claro en su Art. 9 “Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor;”.
CENTROS DE MEDIACIÓN
El Acta de Mediación sólo puede realizarse y suscribirse en un Centro de Mediación autorizado por la Función Judicial, que actualmente son 113 en todo el país. Existen centros de mediación en algunas Universidades, Municipios, Colegios de Abogados, Cámaras de Comercio, Fundaciones, Prefecturas, Procuraduría, Cooperativas, y la Función Judicial.
ASESORAMIENTO DE ABOGADO
Cuando las partes asisten a un Centro de Mediación buscando solucionar un problema, cada una de ellas deberá estar asesorada por un abogado particular, que vele por sus intereses y derechos actuales y futuros, puesto que el mediador simplemente se limitará a guiar los debates y suscribir el acta en caso de llegarse a un acuerdo.
VALOR JURÍDICO DEL ACTA DE MEDIACIÓN
El ACTA DE MEDIACIÓN una vez suscrita, tiene el valor de una sentencia judicial y podrá ser ejecutada por medio de actos procesales sumarísimos, conforme los Arts. 362 y 363.3 del COGEP.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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