La Cédula de Identidad ecuatoriana es el primer documento de validez jurídica para la representación de su titular, tanto a nivel público como privado.
Al respecto la LEY
ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, manifiesta que:
“Art. 85.-Definición. Es
el documento público
que tiene por
objeto identificar a
las personas ecuatorianas y
las extranjeras que
se encuentren en el Ecuador
de conformidad a la ley
de la materia.”
“Art. 86.-Documento único.
La cédula de
identidad conferida por
la Dirección General
de Registro Civil,
Identificación y Cedulación,
por su naturaleza,
tendrá el carácter
de única en
el Ecuador con validez jurídica para todos los actos
públicos y privados.”
Conocer bien el
manejo legal y logístico de la Cédula de Identidad es muy importante, de ahí
que vamos a detallar algunas informaciones jurídicas trascendentes al respecto:
·
El número de la cédula de identidad es
exclusivo e irrepetible
·
El tiempo de vigencia de la cédula de
identidad es de 10 años, contados a partir de su fecha de expedición
·
La cédula de identidad tiene estrecha
relación con el Registro Personal Único (que es donde se asientan todos los
datos de identidad de las personas naturales desde su nacimiento hasta su
defunción)
·
Tienen la obligación de adquirir la cédula de
identidad, todos los ecuatorianos a partir de los 18 años y los extranjeros
residentes en el Ecuador
·
La cédula de identidad tiene el mismo valor
que la partida de nacimiento, y su sola presentación reemplaza a este
documento. Art. 95 L.O.G.I.D.C.
·
La cédula de identidad contendrá, al menos,
los siguientes datos:
1. Especificación y número de cédula. 2. Código dactilar.
3. Nombres y apellidos del titular. 4. Lugar y Fecha de nacimiento. 5.
Nacionalidad. 6. Sexo. 7. Estado Civil. 8. Nombres y apellidos del cónyuge o
conviviente. 9. Lugar y fecha de expedición. 10. Fecha de expiración. 11.
Fotografía del titular. 12. Firma del titular. 13. Firma de la autoridad
competente. 14. Tipo de sangre. 15. Voluntad de donación. 16. Nombre de los
padres. 17. Condición de discapacidad y porcentaje.
·
Los recién nacidos vivos (hospitales o
centros de salud públicos o privados) deben ser inscritos en el plazo máximo de
3 días posteriores al nacimiento.
·
Se deberá renovar la cédula de identidad
cuando su tiempo de vigencia haya fenecido, o existan modificaciones de la
información personal
·
Cuando una cédula de identidad se pierde o es
sustraída, el titular de la misma podrá obtener un duplicado de la misma,
previo el llenado del Formulario de Constancia del Sistema de Documentos
Extraviados
·
Todo acto, contrato o declaración de la
voluntad de las personas, deberá realizarse con la cédula de identidad
(original y copias)
·
Toda persona mayor de edad podrá cambiar sus
nombres por una sola vez
·
Por mutuo acuerdo de los padres, se puede
cambiar el orden de los apellidos del recién nacido, lo que regirá para el
resto de su descendencia
·
Los progenitores podrán cambiar los nombres asignados
al recién nacido el momento de su inscripción, en el plazo de 90 días
Finalmente, la Dirección General de Registro Civil,
Identificación y Cedulación, de
acuerdo al art. 10 de la L.O.G.I.D.C., tiene
como principales funciones solemnizar, autorizar, inscribir y
registrar, entre otros,
los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y sus
modificaciones:
“1. Los nacimientos. 2.
Los cambios, adiciones y supresión de nombres. 3. Los cambios y posesiones
notorias de apellido. 4. Los cambios de género y nombre. 5. Las adopciones. 6.
El reconocimiento de hijos e hijas. 7. El reconocimiento de hijo o hija post
mórtem. 8. Los matrimonios. 9. Los matrimonios en caso de muerte inminente (in
extremis). 10. El divorcio. 11. La administración y disolución de la sociedad
conyugal. 12. Las capitulaciones matrimoniales. 13. La unión de hecho. 14. La
terminación de la unión de hecho. 15. Las defunciones. 16. Las defunciones
fetales. 17. La condición de discapacidad de las personas. 18. La manifestación
de la voluntad respecto de la donación de órganos y tejidos. 19. Las
naturalizaciones y la
calidad migratoria de
los extranjeros de
conformidad con la
ley de la materia. 20. Los reconocimientos de
nacionalidad. 21. La pérdida y recuperación de la nacionalidad adquirida. 22.
La pérdida o suspensión de los derechos de participación política. 23. La
interdicción de las personas y su rehabilitación. 24. Las nulidades de los
hechos y actos relativos al estado civil de las personas. 25. Las sentencias
judiciales ejecutoriadas que afecten la información registral. 26. Los hechos y
actos relativos al estado civil de las personas realizados ante autoridad
extranjera. 27. Los demás hechos o actos relativos al estado civil de las
personas que determine la Constitución de la República y la ley.”
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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