Las leyes de la
República disponen que prácticamente todos los actos, hechos, invenciones, contratos
y declaraciones de la voluntad de los ciudadanos sean registrados debidamente
por los organismos competentes, esto para los efectos legales respectivos.
En el caso de las
personas en lo relativo a su nacimiento, defunción, estado civil,
profesión/ocupación, entre muchos otros datos se lo realizará en el Registro
Civil. En el caso de la constitución de compañías, poderes mercantiles,
matrículas de comercio, entre otros, se registran en el Registro Mercantil. En
lo relativo al registro de bienes raíces, constitución de hipotecas, usufructos
entre otros, se los realiza en el Registro de la Propiedad. La creación de
marcas, obras literarias, composiciones musicales, etc., se lo registrará en el
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; y, el historial crediticio de cada
ciudadano constará en Registro de Datos crediticios de la Superintendencia de
Bancos.
Para conocer bien y a
fondo qué acto, contrato o declaración de la voluntad de las personas debe registrarse
en cada entidad competente, a continuación los vamos a detallar:
REGISTRO
CIVIL
Art. 7, LOGIDC:
“1. Solemnizar,
autorizar, inscribir y
registrar los hechos
y actos relativos
al estado civil
de las personas y
sus modificaciones, incluso
aquellos de jurisdicción
voluntaria en el
ámbito de sus competencias.
2. Identificar a las
personas ecuatorianas y a las extranjeras en territorio ecuatoriano.
3. Emitir la Cédula
de Identidad.
4. Administrar
y custodiar la
información de los
datos materiales e
inmateriales de la
identidad y relativos al estado
civil de las personas y mantener en correcto estado los archivos y registros
físicos o electrónicos.
5. Homologar y
registrar los actos y hechos relativos al estado civil de las personas
celebrados ante autoridad extranjera competente que no contravengan a la
legislación ecuatoriana.
6. Verificar, validar
y autenticar los
datos personales constantes
en los archivos
para la interoperabilidad.
7. Prestar
a los ecuatorianos
en el exterior
en lo que
corresponda los servicios
de gestión de la
identidad y datos civiles.
8. Imponer las
sanciones establecidas en la presente Ley de conformidad con el reglamento que
el Director emita para el efecto.
9. Ejercer la
jurisdicción coactiva.
10. Registrar la
información del domicilio o residencia habitual de los ciudadanos ecuatorianos
y los cambios que la población realice respecto a estos datos.
11. Las demás
atribuciones que se le otorguen por la Constitución de la República y la ley.”
El Registro Civil
también podrá atender los siguientes hechos o actos relacionados con el estado
civil de las personas, de conformidad con el art. 10 de la LOGIDC:
1. Los nacimientos.
2. Los cambios, adiciones
y supresión de nombres.
3. Los cambios y
posesiones notorias de apellido.
4. Los cambios de
género y nombre.
5. Las adopciones.
6. El reconocimiento
de hijos e hijas.
7. El reconocimiento
de hijo o hija post mórtem.
8. Los matrimonios.
9. Los matrimonios en
caso de muerte inminente (in extremis).
10. El divorcio.
11. La administración
y disolución de la sociedad conyugal.
12. Las
capitulaciones matrimoniales.
13. La unión de
hecho.
14. La terminación de
la unión de hecho.
15. Las defunciones.
16. Las defunciones
fetales.
17. La condición de
discapacidad de las personas.
18. La manifestación
de la voluntad respecto de la donación de órganos y tejidos.
19. Las
naturalizaciones y la
calidad migratoria de
los extranjeros de
conformidad con la
ley de la materia.
20. Los
reconocimientos de nacionalidad
21. La pérdida y
recuperación de la nacionalidad adquirida.
22. La pérdida o
suspensión de los derechos de participación política.
23. La interdicción
de las personas y su rehabilitación.
24. Las nulidades de
los hechos y actos relativos al estado civil de las personas.
25. Las sentencias
judiciales ejecutoriadas que afecten la información registral.
26. Los hechos y
actos relativos al estado civil de las personas realizados ante autoridad
extranjera.
27. Los demás hechos
o actos relativos al estado civil de las personas que determine la Constitución
de la República y la ley.
REGISTRO
MERCANTIL
En este organismo se
registrarán:
-Cesión de
participaciones
-Constitución de
compañías
-Contratos de
arrendamiento mercantil
-Contratos de
compra-venta de vehículos con reserva de dominio
-Contratos de prenda
agrícola e industrial
-Matrículas de
comercio
-Nombramientos
-Poderes mercantiles
-Posesiones efectivas
-Sociedades civiles
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
Aquí deben
registrarse los siguientes títulos, actos y documentos:
-la compra-venta de
bienes raíces
-la donación entre
vivos de bienes raíces
-la constitución de
hipotecas
-la constitución de
derechos de usufructo, uso, habitación, y servidumbres reales
-los testamentos
-la posesión efectiva
-las sentencias
judiciales de partición de bienes, así como los actos de partición, judiciales
o extrajudiciales
-las sentencias
judiciales de prescripción adquisitiva de dominio
-las diligencias de
remate de bienes raíces
-los títulos de
registro de minas
SERVICIO
NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES
En este organismo se
registrarán:
-propiedad industrial
(invenciones, diseños industriales, circuitos integrados, marcas, signos
distintivos, lemas comerciales, y demás símbolos y nombres relacionados con el
mercado)
-derechos de autor y
derechos conexos (libros, textos de investigación, software, folletos,
discursos, conferencias, composiciones musicales, coreografías, obras de
teatro, obras audiovisuales, esculturas, dibujos, grabados, litografías,
historietas, comics, planos, maquetas,
mapas, fotografías y videojuegos)
-obtenciones
vegetales y conocimientos tradicionales (creación, descubrimiento y desarrollo
de variedades vegetales; además los saberes ancestrales)
-REGISTRO
DE DATOS CREDITICIOS – SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
En esta entidad
quedarán registrados los movimientos financieros de los ciudadanos, tales como
el historial crediticio.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL, NOTARIAL Y REGISTRAL
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