Cada día en la
sociedad se realizan y requieren infinidad de trámites, procesos y causas,
tanto en materia civil, penal, administrativa, tributaria, laboral, entre
otras.
Es realmente muy
extenso y complejo el entramado legal y logístico para resolver distintos
casos. En virtud de los requerimientos de nuestros clientes, colegas y del
público en general, hemos logrado clasificarlos en cinco grandes grupos, para
así facilitar su comprensión, ubicación y procedimiento. El arte de la abogacía
y de todas las ciencias jurídicas es facilitar y resolver, encontrar salidas
donde aparentemente no las hay y aportar valor a la sociedad en su conjunto.
Las cinco instancias
para resolver los distintos procesos, causas y trámites son: judicial,
administrativa, notarial, arbitraje y mediación, contratos y acuerdos privados.
Todas están en consonancia con las normas de la Constitución de la República
del Ecuador, y cada una tiene sus especificaciones propias que las detallaremos
a continuación.
-JUDICIAL
Se sustancian de
acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Integral Penal,
entre otros.
COGEP
-Procedimiento Ordinario
(arts. 289 y 290)
-Procedimiento Contencioso
- tributario y Contencioso – administrativo (arts. 299 y 300)
-Procedimiento Sumario
(art. 332)
-Procedimiento Voluntario
(art. 334)
-Procedimiento Ejecutivo
(art. 347)
-Procedimiento Monitorio
(art. 356)
COIP
Delitos de ejercicio
privado de la acción penal (Art. 415):
-Calumnia (art. 182)
-Usurpación (art.
200)
-Estupro (art. 167)
-Lesiones (art. 152)
-ADMINISTRATIVA
Se realizan en base a
las disposiciones legales del Código Orgánico Administrativo, el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código
Tributario, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, entre otros códigos
y leyes.
Por ejemplo
peticiones y/o trámites Municipales, en la ANT, SRI, CNT, etc.
-NOTARIAL
Se despachan de
conformidad con la Ley Notarial, art. 18. Los notarios y notarias son los depositarios
de la fe pública y están llamados por ley a autorizar y/o solemnizar los actos,
contratos y declaraciones de voluntad de las personas.
-ARBITRAJE
Y MEDIACIÓN
Se regulan por la Ley
de Arbitraje y Mediación, pueden conocerse y resolverse casos de: pensiones
alimenticias, inquilinato, laboral, demarcación de linderos, reparticiones de
bienes sucesorios, incumplimiento de contrato promesa de compra-venta,
reparación por daños y perjuicios materiales, cobro de deudas, adolescentes
infractores, tránsito sin resultado de muerte; y todas aquellas materias en las
que por su naturaleza se pueda transigir.
-CONTRATOS
Y ACUERDOS PRIVADOS
Se los puede realizar
al amparo del art. 1719 del Código Civil, que textualmente dice: “El instrumento privado, reconocido por la
parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y
con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública
respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a
quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.”
Por ejemplo:
Contratos de Arriendo, Actas de Constancia, Actas de Mutuo Acuerdo, Contratos
de Prestación de Servicios Civiles y/o Profesionales, Contratos de Aparcería
Agrícola, etc.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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