Introducción
Vivimos en una época
de un crecimiento considerable de la delincuencia, principalmente de hurtos,
robos y asesinatos. Esto como consecuencia de la descomposición social y
económica del país y la región, migración descontrolada y la ineficacia de las
instituciones encargadas por Ley de brindar seguridad y tranquilidad a la ciudadanía.
Ciudades y barrios otrora
tranquilos, hoy en día se han convertido en escenarios de vagabundos,
pandilleros, asaltantes, entre otros elementos del lumpen, causando muchos
problemas sociales.
El ser humano es
bueno por naturaleza, tendemos a la cooperación y el altruismo, lo que ha
permitido la supervivencia de la especie a lo largo de milenios; sin embargo,
ciertos sistemas y concepciones lo van alienando al punto de crear abundantes delincuentes
de todo tipo.
El problema está
aquí, y desde el punto de vista legal vamos a dar algunas posibles soluciones,
por lo menos en cuanto a defensa personal se refiere.
Legítima
defensa
Las normas legales,
tanto la Constitución y el COIP, protegen bienes jurídicos como la propiedad y
la vida.
Específicamente el
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL manifiesta que:
“Artículo 33.-
Legítima defensa.- Existe legítima
defensa cuando la
persona actúa en
defensa de cualquier
derecho, propio o ajeno, siempre
y cuando concurran los siguientes requisitos: 1. Agresión actual e ilegítima.
2. Necesidad racional de la defensa. 3. Falta
de provocación suficiente
por parte de
quien actúa en defensa del derecho.”
Ahora bien, para
poder ejercer la legítima defensa se hace necesario contar con ciertos
elementos, herramientas y dispositivos de seguridad. Algunos están PROHIBIDOS
por Ley, claro prohibidos para el ciudadano común porque los delincuentes sí
tienen armas. En todo caso veamos algunos casos concretos.
Armas
de fuego
Están prohibidas en
términos generales. Arts. 359, 360, 361, 362 COIP.
Armas
corto-punzantes
Existe un vacío legal
al respecto. El COIP no prohíbe taxativamente la tenencia y/o el porte de armas
corto-punzantes como cuchillos, navajas, machetes, destornilladores, etc., en
lugares públicos y sin la debida justificación. La Policía lo único que
puede hacer en estos casos es decomisar el arma corto-punzante.
Gas
pimienta
No está prohibido taxativamente
por el COIP. Incluso existe el Acuerdo Ministerial Nro. 270 que en relación a
la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de
Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento, SÍ permite la
importación y comercialización a la ciudadanía del gas pimienta, también
conocido como ‘spray de pimienta’, ‘spray OC’, ‘gas OC’, ‘spray de capsicum’ u ‘Oleoresin
Capsicum’.
Manoplas
y toletes
Su tenencia y uso no
están prohibidos taxativamente por el COIP.
Base
legal y dispositivos para la legítima defensa
Frente a la delincuencia,
podemos auto-defendernos amparados en el art. 33 del COIP y haciendo uso de
dispositivos de seguridad como gas pimienta, toletes y manoplas. Es mejor
prevenir que lamentar; hay que vivir tranquilos, pero preparados para ciertos
peligros que acechan en nuestra sociedad.
Criminología:
conociendo el perfil del delincuente
Parte esencial de la
seguridad es la prevención. Para prevenir hay que conocer, entender cómo
funcionan las cosas.
La Criminología es
una rama del Derecho Penal que estudia el delito, sus posibles causas, formas
de evitarlo y el perfil de las personas que los cometen, nos da algunas pistas
de personas y lugares peligrosos.
Lugares potencialmente
peligrosos (donde pueden ocurrir delitos)
·
Poco iluminados
·
Desérticos, poco transitados
·
Zonas de diversión nocturnas (variable)
·
Escaleras, ascensores
·
Semáforos
·
Callejones
·
Horas de la madrugada
·
Bosques, parques y montañas (sin población
y/o guarda-parques)
Personas
potencialmente peligrosas (delincuente común)
·
Muy mal vestidos (no hablamos de marcas ni
dinero; sino de estilos, analizar cómo se viste un pandillero frente a un joven
estudiante o trabajador)
·
Con un léxico extremadamente vulgar o soez
(una cosa es una persona un poco mal hablada o corriente, y otra un delincuente
o potencial delincuente cuya vulgaridad extrema y lenguaje soez lo delatan con
facilidad)
·
Lenguaje corporal de ‘sobrado’ o ‘chabacano’
(el delincuente generalmente camina y se mueve queriendo intimidar o con
ademanes exagerados)
·
Que miran constantemente, regresan a ver,
analizan a una persona, carro o casa, más allá de lo social y relativamente
normal, como queriendo encontrar información útil o un punto débil para atacar
·
Drogadictos, cínicos, y otras adicciones y
comportamientos extremadamente destructivos y volubles
Hemos llegado a la
parte final de este análisis jurídico de los fundamentos legales de la defensa
personal.
Para consultas,
procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas
en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás
Gualle
ASESOR JURÍDICO
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