La sociedad se mueve y sobrevive en base al constante y creciente intercambio de bienes y servicios. Para que esos bienes y servicios existentes en el mercado sean conocidos y/o reconocidos requieren llevar una marca, marca que se convierte en una especie de sello sobre su calidad, cantidad y garantía.
Por ende, los propietarios y/o emprendedores pueden registrar su marca para asegurarse un nicho en el mercado, lo que está amparado por la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
La propiedad intelectual comprende la propiedad industrial, que a su vez abarca las marcas de fábrica, de comercio, de servicios y los lemas comerciales. Se entiende por marca cualquier signo que sirva para distinguir productos o servicios en el mercado.
Pueden registrarse como marcas:
· los signos que sean suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica
· los lemas comerciales, siempre que no contengan alusiones a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas
No podrán registrarse como marcas los contenidos que se encuentren dentro de los Arts. 195 y 196 de la Ley de Propiedad Intelectual.
PROCEDIMIENTO DEL REGISTRO DE MARCAS
Para el registro de marcas la parte interesada deberá elaborar una petición dirigida a la autoridad competente respectiva, acompañada de todos los requisitos legales. Este es un trámite administrativo, sujeto a la oposición, subsanación, nulidad, cancelación e incluso negación. En caso de ser aprobada, la parte interesada podrá usar el derecho de propiedad intelectual exclusivo sobre su marca por el lapso de diez años, derecho renovable.
Si requiere asesoría jurídica puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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