Cuando un matrimonio ya no puede funcionar y uno de los cónyuges decide poner fin a la relación de forma legal, se establece el divorcio por causal, es decir relacionado a las causas que explícitamente determina el Código Civil en su Art. 110.
Es muy importante que la persona interesada, así como su abogado patrocinador conozcan bien estas causales pues, dependiendo de cual encaje mejor con la situación concreta del caso, a partir de ahí se deberá realizar la demanda, producir la prueba, etc.
A continuación, las nueve causales que determina la Ley para un divorcio contencioso:
1. El adulterio de uno de los cónyuges.
Esto significa que uno de los cónyuges mantiene relaciones sexuales con otra persona que no es su cónyuge y lo hace a escondidas, sin el consentimiento explícito de su pareja.
2. Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Para que esta causal sea objetiva deben existir indicios reales y probados de algún tipo de violencia física, psicológica o sexual contra uno de los cónyuges y/o sus descendientes.
3. El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
Esta causal significa que existen constantes discusiones, malos entendidos, pleitos domésticos, que han llegado a hacer imposible la convivencia en el hogar.
4. Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
También constituyen causal de divorcio las amenazas verbales o escritas de carácter grave, es decir que impliquen el ánimo de causar algún tipo de daño a la integridad física, moral o patrimonial del cónyuge.
5. La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
La tentativa es un concepto en derecho penal que consiste en cometer los actos que conducen a un delito, pero sin llegar a producirse el resultado esperado por circunstancias ajenas a la voluntad del infractor. Así, por ejemplo, en esta causal uno de los cónyuges intenta quitar la vida al otro disparándole al pecho, pero no logra asesinarle por un error de cálculo de distancia o calibre del arma.
6. Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
Esta causal significa que, por ejemplo, un cónyuge involucra a su pareja y/o hijos en el tráfico de drogas, estafas comerciales, etc.
7. La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
La condena ejecutoriada significa que la pena privativa de libertad decretada por la autoridad competente ya se está cumpliendo y ésta debe ser de 10 años en adelante.
8. El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
Ebrio consuetudinario o toxicómano se considera a la persona que bebe alcohol o utiliza drogas ilícitas como una costumbre personal implantada; para ser considerado así, tal conducta debe ser repetitiva, generalizada y vista por la comunidad.
9. El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
Abandono injustificado, como su nombre lo indica, significa que el cónyuge se va del hogar sin un motivo justificable que podría ser trabajar, estudiar, visitar a padres enfermos, entre otras posibilidades que debieron ser comunicadas oportunamente al otro cónyuge. Y, este abandono, debe ser por más de 6 meses ininterrumpidos, no que se vaya y vuelva en poco tiempo.
CONCLUSIÓN:
Como podemos ver existen varias causales para impulsar un juicio de divorcio contencioso. Sin embargo, cada una es específica y debe ser analizada en el contexto del caso concreto para defender los derechos de la parte interesada.
Si requiere realizar una demanda de divorcio o asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
Te invitamos a visitar nuestras demás páginas jurídicas:
Si deseas apoyarnos
puedes compartir nuestro contenido en tus redes sociales, para que cada vez más
personas se beneficien del conocimiento jurídico al servicio de la sociedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario