Cuando se celebra un contrato de arrendamiento, generalmente, se cometen una serie de errores que pueden perjudicar tanto los derechos e intereses del arrendador (propietario o apoderado) como del arrendatario (inquilino). Esto aplica para arriendo de viviendas, oficinas y locales comerciales comprendidos dentro de los perímetros urbanos.
Si bien puede parecer algo relativamente sencillo y sin mayor importancia, lo cierto es que muchas veces repercute en los intereses económicos de las partes, en su tranquilidad personal y se convierte en un desgaste innecesario.
A continuación, los principales errores que se cometen al momento de celebrar un contrato de arrendamiento:
1.-No realizar contrato escrito. El contrato de arrendamiento puede realizarse de forma verbal o escrita, así lo autoriza la Ley. Sin embargo, siempre un contrato escrito da más garantía jurídica a las partes, pues bien sabemos que ‘las palabras se las lleva el viento’, y con el tiempo se olvidan o distorsionan las condiciones en las que se pactó inicialmente el contrato. Por eso, siempre se recomienda realizar el contrato de arrendamiento de forma escrita.
2.-Contrato escrito en formato de bazar o sin asesoría legal. Por cuestión de tiempo y/o ahorrarse unos dólares, muchas personas firman el contrato de arrendamiento en los formatos impresos que venden en las papelerías o redactan un simple contrato en Word. El problema aquí es que si no se tiene la correcta asesoría jurídica pueden quedar vacíos legales en el contrato (por ejemplo, el tema de las condiciones para la devolución de la garantía, las reparaciones locativas, el desahucio, etc.), o incluso cometerse errores como por ejemplo hacer renunciar ciertos derechos al arrendatario, cuando debemos saber que los derechos del arrendatario son irrenunciables de conformidad con el Art. 22 de la Ley de Inquilinato.
3.-No inscribir y/o registrar el contrato de arrendamiento. El contrato de arrendamiento debe ser registrado en la Oficina de Registro de Arrendamientos del municipio respectivo y, dependiendo la cuantía del canon mensual, puede inscribirse en una Notaría Pública. Esto debe ser impulsado por el arrendador, teniendo en cuenta que, en caso de controversias, estos procedimientos son útiles para ambas partes pues les permite acudir de forma legal y rápida ante un Centro de Mediación y Arbitraje o directamente ante las autoridades jurisdiccionales.
4.-Pretender realizar el desahucio sin el debido procedimiento. El desahucio en materia de inquilinato es el aviso que realiza el arrendador al arrendatario, de su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento, lo cual puede realizarse ante un notario público en algunos casos específicos (previa solicitud firmada por el peticionario y su abogado patrocinador), determinados tanto por el Código Civil, así como la Ley de Inquilinato y la Ley Notarial vigentes.
Algunos arrendadores pretenden desahuciar al inquilino de forma verbal y a destiempo, lo cual no se ciñe a la Ley y puede ser utilizado por el arrendatario para perpetuarse indefinidamente en el bien inmueble arrendado.
5.-No reclamar dentro del plazo debido. Cuando existe una controversia de inquilinato, cualquier acción legal debe realizarse dentro de los siguientes 6 meses al hecho ocurrido. Transcurrido ese plazo, las acciones prescriben, es decir ya no se pueden reclamar ante la autoridad competente.
Si requiere realizar un contrato de arrendamiento o asesoría jurídica en general puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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