Las personas discapacitadas o con ‘capacidades especiales’ tienen una serie de derechos constitucionales, y adicionalmente los contemplados en la Ley Orgánica de Discapacidades, relativos a sus beneficios sociales, tributarios, garantías jurídicas, entre otros aspectos.
Conocer a profundidad estos derechos es de suma importancia para su defensa y ejercicio, más aún tomando en cuenta que en el Ecuador existen aproximadamente 485 mil personas que tienen algún grado de discapacidad ya sea física o intelectual.
DERECHOS CONSTITUCIONALES
En los Arts. 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador se estipulan los principales derechos constitucionales que amparan a las personas con discapacidades, estos nos sirven de base para cualquier acción legal en su beneficio y patrocinio.
PORCENTAJE DE DISCAPACIDAD
Para poder acceder a todos los beneficios y garantías jurídicas otorgadas por la legislación, la persona debe tener un porcentaje de discapacidad igual o superior al 30%, debidamente calificado por la autoridad competente, en este caso el Ministerio de Salud Pública (MSP) y/o el Consejo Nacional para la Igualdad de las Discapacidades (CONADIS).
Dicho porcentaje de discapacidad deberá constar en el Carné respectivo emitido por dichas entidades, o en la Cédula de Ciudadanía o Identidad.
Tanto el carné de discapacidad como la cédula en donde consten el grado y porcentaje de discapacidad, se consideran como INSTRUMENTOS PÚBLICOS y son suficientes para todo tipo de trámites públicos y privados, judiciales y administrativos.
DERECHOS LABORALES
· Toda empresa o institución que cuente en su nómina con 25 o más trabajadores, tiene la obligación de contratar como mínimo el 4% de personas con discapacidad. Art. 47 LOD
· Se prohíbe taxativamente el despido injustificado de personas con discapacidad, bajo prevenciones legales de fuertes sanciones pecuniarias al empleador. Art. 195.3 del Código del Trabajo; Art. 51 de la LOD
DERECHOS NOTARIALES
Las personas con discapacidad están exoneradas del pago de las tarifas notariales, de conformidad con el Art. 127 del Reglamento del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial.
EXCENCIONES
· Las personas con discapacidad pagarán el 50% del valor del transporte público y comercial, urbano, parroquial e interprovincial; ya sea terrestre, aéreo nacional, fluvial o marítimo. En cuanto al transporte aéreo internacional la tarifa de descuento será del 25%. Art. 71 LOD
· Las personas con discapacidad tendrán una exoneración del 50% de las tarifas en espectáculos públicos. Art. 72 LOD
· También tendrán exoneración relacionada a impuestos por concepto de importación de bienes, vehículos, pago del impuesto predial, tasas del registro civil, planes de telefonía celular, servicios básicos, entre otros, de acuerdo al porcentaje definido en las leyes respectivas.
BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Las personas con discapacidad que estén cursando estudios o desean estudiar, obligatoriamente deberán ser considerados dentro del 10% de los estudiantes con derecho a beca completa o su equivalente en ayudas económicas, lo que aplica en todo tipo de instituciones de educación superior. Art. 11 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades
ENTREGA DE BONOS DE APOYO ECONÓMICO
Las personas con discapacidad considerada como grave, muy grave y completa, que sean de escasos recursos económicos, se les entregará el Bono Joaquín Gallegos Lara equivalente a $ 240 dólares mensuales.
REPRESENTACIÓN LEGAL
Dado que muchas personas con discapacidad no pueden trasladarse con facilidad de un lugar a otro, o tienen mermadas sus capacidades físicas o intelectuales, éstas pueden tener representante legal para que les asista en sus diferentes trámites, ya sea mediante un Poder General, Poder Especial, una Procuración Judicial, Curaduría General o Curaduría Especial, lo que se encuentra establecido en el Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos.
Muchos de estos trámites requieren ingresar escritos y realizar algunos procesos, por parte del interesado y su abogado patrocinador.
Algunos de estos derechos son aplicables tanto a las personas con discapacidad, como a quienes las cuidan directamente, lo cual debe estar escriturado y probado.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
No hay comentarios:
Publicar un comentario