Cuando una pareja contrae matrimonio legalmente, se forma automáticamente una sociedad de bienes entre los cónyuges o más conocida como ‘sociedad conyugal’.
Así, por ejemplo, si el esposo y/o esposa van adquiriendo salarios, sueldos, honorarios, vehículos, terrenos, casas, mobiliario, menaje, etc., a lo largo de la sociedad conyugal, todos esos bienes serán de propiedad común entre ellos.
Dicha sociedad conyugal puede ser disuelta tanto a nivel notarial (mutuo acuerdo), como por medios judiciales (controvertido). Eso sí, tener en cuenta que se puede disolver la sociedad conyugal sin terminar el vínculo matrimonial, pero con el divorcio se disuelve automáticamente la sociedad conyugal.
Ahora bien, una cosa es la disolución de la sociedad conyugal y otra muy distinta su LIQUIDACIÓN. Hay muchas parejas de cónyuges o excónyuges que han tramitado la disolución de la sociedad conyugal, pero se despreocuparon o no prosiguieron con su respectiva liquidación.
La liquidación de la sociedad conyugal es un proceso legal posterior a la disolución de dicha sociedad, en el cual se realiza un inventario de todos los bienes, activos y pasivos, adquiridos en el lapso de tiempo en que existió la sociedad conyugal (días, meses o años), para finalmente ‘repartirlos’ entre los cónyuges o excónyuges.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL VÍA NOTARIAL
Los notarios públicos tienen la potestad legal de realizar la liquidación de la sociedad conyugal, de conformidad con el Art. 18, numeral 23 de la Ley Notarial vigente:
“23.-Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho, según el caso, podrán convenir mediante escritura pública, una vez disuelta la sociedad conyugal o la sociedad de bienes que se haya formado como consecuencia de la unión de hecho, la liquidación de la sociedad de bienes.
Este convenio se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles, y en el Registro Mercantil cuando existieren bienes sujetos a este Registro. Previamente a la inscripción, el notario mediante aviso que se publicará por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional en la forma prevista en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hará conocer la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes de la unión de hecho, para los efectos legales consiguientes. Transcurrido el término de veinte días desde la publicación y de no existir oposición, el notario sentará la respectiva razón notarial y dispondrá su inscripción en el registro o registros correspondientes de los lugares en los que se hallaren los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;”
En la liquidación de la sociedad conyugal vía notarial, los cónyuges o excónyuges pueden repartirse los bienes de la extinta sociedad conyugal como mejor les convenga de mutuo acuerdo. Se realizará por medio de una minuta elaborada por un abogado y posteriormente protocolizada como Escritura Pública en una notaría; finalmente deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad y Reg. Mercantil.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL VÍA JUDICIAL
La liquidación de la sociedad conyugal vía judicial puede realizarse de dos maneras:
a) puede realizarse en el mismo proceso judicial en que se tramita el divorcio, no en la misma audiencia, sino después de la sentencia, en una etapa aparte pero dentro del mismo número de proceso y ante el mismo juez que lo sustanció, esto de acuerdo al Art. 113 del Código Civil en vigencia.
b) Otra forma de liquidación de la sociedad conyugal vía judicial es realizar un inventario por medio del procedimiento voluntario, Art. 334, numeral 4, del COGEP, ante un Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. El inventario contendrá una lista de bienes y demás cosas valorables que hayan obtenido los cónyuges o excónyuges durante la existencia de la sociedad conyugal; dicho inventario será elaborado por un perito acreditado.
En caso de existir OPOSICIÓN de uno de los cónyuges o excónyuges al proceso del inventario, éste se sustanciará en juicio sumario ante el mismo juzgador, de conformidad con el Art. 332, numeral 7, y Art. 336, tercer inciso, del COGEP.
La exclusión de bienes incluidos en la partición se debe tramitar en procedimiento ordinario, ante el mismo juzgador, de acuerdo con el Art. 346, cuarto inciso, del COGEP.
Finalmente, la sentencia judicial deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil respectivamente.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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