“OMNIUM POTENTIOR EST SAPIENTIA”, (TODO PODEROSA ES LA SABIDURÍA)

Abg. Nicolás Gualle, 0998725157 Quito - Riobamba - Ecuador

'TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS'

lunes, 10 de agosto de 2020

TELETRABAJO


Con el advenimiento de la pandemia del COVID-19 y los correspondientes estados de emergencia sanitaria y estados de excepción, se ha instaurado una nueva modalidad de trabajo conocida como ‘teletrabajo’.

Esto ha traído nuevos desafíos y problemas a resolver, sobre todo en el ámbito legal, pues esta nueva modalidad debe estar plenamente regulada para evitar lesión a los derechos tanto de los empleadores como de los trabajadores, según sea el caso.

DEFINICIÓN

Comencemos definiendo en qué consiste el teletrabajo.

De acuerdo con el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA de la RAE, el teletrabajo es: “1. m. Trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas.”

Según el MINISTERIO DEL TRABAJO DE ECUADOR, el teletrabajo “Es la prestación de servicios lícitos y personales, con relación de dependencia, de carácter no presencial, en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, fuera de las instalaciones del lugar donde labora.”

¿A QUIÉNES APLICA?

Principalmente a personas contempladas dentro de los grupos de atención prioritaria descritos en el art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador, y otros adicionales a saber:

·        Adultos mayores

·        Mujeres embarazadas

·        Personas con discapacidad

·        Personas con enfermedades catastróficas

·        Madres en periodo de lactancia

·        Trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar

·        Personas que viven a más de una hora de su lugar de trabajo

·        *Otros trabajadores según las normativas ministeriales e institucionales específicas de cada área

FORMAS DE EJECUCIÓN DEL TELETRABAJO

-Modalidad permanente: como su nombre lo indica, es cuando el teletrabajo se realiza fuera de las instalaciones del empleador público o privado, utilizando medios y recursos tecnológicos de información y comunicación; el teletrabajador/a podrá asistir eventualmente a las instalaciones de la empresa o institución, por ejemplo cuando sea requerido por el empleador para algún asunto en concreto.

-Modalidad parcial: cuando el teletrabajo se realiza fuera de las instalaciones de la empresa o institución hasta por un máximo de 24 horas semanales (3 días hábiles laborales) y el resto de días labora en las instalaciones de la empresa (2 días hábiles laborales).

*En cualquier caso, se deberá respetar el derecho a desconexión del teletrabajador por un periodo mínimo de 12 horas continuas cada día, tiempo en el cual no tendrá el deber de conectarse y/o responder mensajes o llamadas laborales.

REGISTRO DEL TELETRABAJO

De conformidad con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, las empresas e instituciones que tienen trabajadores que se acogen a la modalidad de teletrabajo, deberán registrar dicha modalidad:

-sector público: la Unidad de Administración del Talento Humano institucional deberá remitir el formulario de registro de teletrabajadores emergentes al Ministerio del Trabajo.

-sector privado: el registro lo deberán realizar en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), editando el registro vigente de cada trabajador.

TERMINACIÓN DEL TELETRABAJO

El teletrabajo podrá terminar únicamente por dos causales:

1.   Acuerdo de las partes

2.   Finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria

CONTROVERSIAS

En caso de controversias derivadas de la modalidad de teletrabajo, dependiendo del asunto y del contexto, se podrá realizar una denuncia en la Inspectoría del Trabajo o incluso una demanda de Acción de Protección ante un juez constitucional.

MARCO LEGAL

-Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076.

-Arts. 4 y 5 del Acuerdo Ministerial número MDT-2020-093

Art.  4.-De  la continuación del teletrabajo  emergente.-Los  trabajadores que  se encuentren   laborando   dentro   de   la   modalidad   de   teletrabajo   emergente   o cuyas actividades sean aplicables a teletrabajo emergente, continuarán bajo esta modalidad a fin cumplir  con  sus  actividades  diarias  y de  conformidad  con  lo  previsto  en  el  Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, la “Guía y plan general para el retorno progresivo a las actividades  laboralesMTT6-003 de 2020”, aprobada por el  Comité  de  Operaciones  de Emergencia Nacional (COE), el 28 de abril de 2020.

“Art.  5.-De  los  trabajadores  en  situación  de  vulnerabilidad: Los  trabajadores  que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria, conforme lo previsto en el artículo 35 de la  Constitución  de  la  República  del  Ecuador, los  trabajadores que  tengan la  calidad  de sustitutos de personas con discapacidad y los trabajadores que no deben asistir al lugar de trabajo de conformidad con la “Guía  y  plan  general  para  el  retorno  progresivo  a  las actividades  laboralesMTT6-003 de 2020”, aprobada por el  Comité  de  Operaciones  de Emergencia  Nacional  (COE),  el  28  de  abril  de  2020, mantendrán  o  se  acogerán  a  la modalidad  de  teletrabajo  emergente  en  sus  domicilios,  adaptando  sus  actividades laborales a esta modalidad. Los trabajadores que  tengan  la  condición  de  persona  con  discapacidad,  conforme  lo establece  el  artículo  6  de  la  Ley  Orgánica  de  Discapacidades,  deberán  contar  con  el correspondiente documento que acredite la condición de discapacidad. Para este efecto constituyen documento habilitante los carnés de discapacidad emitido por el CONADIS y/o por el Ministerio de Salud Pública, los cuales acreditan la condición de discapacidad. No se requerirá recalificación o actualización de los carnés en caso de estar vigentes.”

-“GUÍA Y PLAN GENERAL PARA EL RETORNO PROGRESIVO A LAS ACTIVIDADES LABORALES, MTT6-003[Versión 6.1]”

PLAN PARAEL RETORNO PAULATINO AL TRABAJO.-Para establecer  un  proceso  de  retorno  progresivo  al  trabajo  en  las  empresas  del  sector privado e instituciones del sector público se deberá tomar en consideración algunos factores como  son:  sectores  involucrados,  localidades,  densidad  poblacional,  naturaleza  delas actividades, ubicación de los trabajadores, identificación de personal en riesgo, entre otros. La principal modalidad recomendada es el teletrabajo estableciendo parámetros rigurosos de control verificando el cumplimiento de actividades. El Ministerio del Trabajo efectuará los controles necesarios a fin de monitorear y verificar el cumplimiento de estas obligaciones en el sector público y privado. El proceso de retorno progresivo tendrá como paraguas la Estrategia ProSalud con lo cual se asegurará la promoción de la salud, y prevención de la enfermedad de los trabajadores.

“2. Los grupos  de  atención  prioritaria  y  los  grupos  con  mayores  factores  de  riesgo  para COVID-19 mantendrán el teletrabajo emergente.

3. Los  trabajadores que  se  encuentren  laborando  dentro  de  la  modalidad  de  teletrabajo emergente o cuyas actividades le sean aplicables, continuarán bajo esta modalidad a fin cumplir con sus actividades diarias y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-0

4. Se  analizará  mantener  dentro  de  la  modalidad  de  teletrabajo  emergente,  a  los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de niños y niñas en etapa escolar, si la naturaleza del trabajo lo permite.”

-LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID19, Disposiciones Reformatorias Primera y Tercera

Primera.-Agréguese el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 16 del Código del Trabajo: “Artículo  (...).-Del  teletrabajo.-El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios  utilizando  como  soporte  las  tecnologías  de  la  información  y  la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el  empleador  ejercerá  labores  de  control  y  dirección  de  forma  remota  y  el trabajador reportará de la misma manera. Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente artículo. Los  trabajadores  que  prestan  servicios  de  teletrabajo  gozarán  de  todos  los derechos individuales y colectivos, así como beneficios sociales contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente artículo. El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: 1. Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. 2.  Móviles  son  aquellos  teletrabajadores  que  no  tienen  un  lugar  de  trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales  son  las  tecnologías  de  la  Información  y  la  comunicación,  en dispositivos móviles. 3. Parciales son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. 4.  Ocasionales  son  aquellos  teletrabajadores  que  realizan  sus  actividades  en ocasiones o circunstancias convenidas. Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones. No se considerará teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa. El  empleador  deberá  respetar  el  derecho  del  teletrabajador  a  desconexión, garantizando  el  tiempo  en  el  cual  este  no  estará  obligado  a  responder  sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser  de  al  menos  doce  horas  continuas  en  un  periodo  de  veinticuatro  horas. Igualmente,  en  ningún  caso  el  empleador  podrá  establecer  comunicaciones  ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores. El  salario  del  teletrabajador  será  pactado  entre  el  empleador  y  el  trabajador conforme las reglas generales de este Código. El empleador deberá proveer los equipos,  elementos  de  trabajo  e  insumos  necesarios  para  el  desarrollo  del teletrabajo. Todo empleador que contrate teletrabajadores debe informar de dicha vinculación a la autoridad del trabajo. La autoridad del trabajo emitirá la normativa secundaria necesaria para la aplicación de esta modalidad.”

Tercera.-Agréguese el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Servicio Público: “Artículo  (...).-Del  teletrabajo.-El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios  utilizando  como  soporte  las  tecnologías  de  la  información  y  la comunicación para el contacto entre el trabajador y la institución contratante, sin requerirse la presencia física del servidor en un sitio específico de trabajo. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y dirección de forma remota y el servidor reportará de la misma manera. Todas las jornadas de trabajo descritas en el artículo precedente podrán funcionar bajo esta modalidad, mientras la actividad laboral lo permita de acuerdo con su naturaleza. Las Unidades de Administración del Talento Humano determinarán cuales cargos dentro de cada institución pueden realizarse bajo esta modalidad y deberán notificarlo a la autoridad del trabajo.

Las  Unidades  de  Administración  del  Talento  Humano  implementarán  esta modalidad  en  los  nuevos  contratos  y  nombramientos,  así  como  podrán implementarlo en nombramientos o contratos que se encuentren en curso. Los servidores que prestan servicios de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales  y  colectivos,  así  como  beneficios  sociales  contenidos  en  esta  Ley, cuyas  normas  les  serán  aplicables  en  tanto  no  sean  incompatibles  con  las contenidas en el presente artículo. La  institución  empleadora  deberá  respetar  el  derecho  del  teletrabajador  a  la desconexión, garantizando el tiempo en el cual este no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente,  en  ningún  caso  el  empleador  podrá  establecer  comunicaciones  ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores. La remuneración del teletrabajador se establecerá conforme las reglas generales de esta Ley, con un ajuste que determine la autoridad del trabajo para cada nivel en las escalas de salarios respectivas. La institución empleadora deberá proveer los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo. Las Unidades Administradoras del Talento Humano de entidades que contraten bajo  la  modalidad  de  teletrabajo  deberán  informar  de  dicha  vinculación  a  la autoridad competente.”

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Jueves, 19 de octubre de 2023

Jueves, 19 de octubre de 2023

Miércoles, 18 de octubre de 2023

Miércoles, 18 de octubre de 2023

Martes, 17 de octubre de 2023

Martes, 17 de octubre de 2023

Viernes, 15 de septiembre de 2023

Viernes, 15 de septiembre de 2023

Jueves, 14 de septiembre de 2023

Jueves, 14 de septiembre de 2023

Miércoles, 13 de septiembre de 2023

Miércoles, 13 de septiembre de 2023

Viernes, 30 de junio de 2023

Viernes, 30 de junio de 2023

Jueves, 29 de junio de 2023

Jueves, 29 de junio de 2023

Miércoles, 28 de junio de 2023

Miércoles, 28 de junio de 2023

Martes, 27 de junio de 2023

Martes, 27 de junio de 2023

Lunes, 26 de junio de 2023

Lunes, 26 de junio de 2023

Viernes, 12 de mayo de 2023

Viernes, 12 de mayo de 2023

Jueves, 11 de mayo de 2023

Jueves, 11 de mayo de 2023

Miércoles, 10 de mayo de 2023

Miércoles, 10 de mayo de 2023

Martes, 09 de mayo de 2023

Martes, 09 de mayo de 2023

Lunes, 08 de mayo de 2023

Lunes, 08 de mayo de 2023

Viernes, 14 de abril de 2023

Viernes, 14 de abril de 2023

Jueves, 13 de abril de 2023

Jueves, 13 de abril de 2023

Miércoles, 12 de abril de 2023

Miércoles, 12 de abril de 2023

Jueves, 30 de marzo de 2023

Jueves, 30 de marzo de 2023

Miércoles, 29 de marzo de 2023

Miércoles, 29 de marzo de 2023

Martes, 28 de marzo de 2023

Martes, 28 de marzo de 2023

Jueves, 9 de marzo de 2023

Jueves, 9 de marzo de 2023

Miércoles, 8 de marzo de 2023

Miércoles, 8 de marzo de 2023

Martes, 7 de marzo de 2023

Martes, 7 de marzo de 2023

Viernes, 10 de febrero de 2023

Viernes, 10 de febrero de 2023

Jueves, 9 de febrero de 2023

Jueves, 9 de febrero de 2023

Miércoles, 8 de febrero de 2023

Miércoles, 8 de febrero de 2023

Viernes, 13 de enero de 2023

Viernes, 13 de enero de 2023

Jueves, 12 de enero de 2023

Jueves, 12 de enero de 2023

Miércoles, 11 de enero de 2023

Miércoles, 11 de enero de 2023

Viernes, 23 de diciembre de 2022

Viernes, 23 de diciembre de 2022

Jueves, 22 de diciembre de 2022

Jueves, 22 de diciembre de 2022

Miércoles, 21 de diciembre de 2022

Miércoles, 21 de diciembre de 2022

Jueves, 17 de noviembre de 2022

Jueves, 17 de noviembre de 2022

Miércoles, 16 de noviembre de 2022

Miércoles, 16 de noviembre de 2022

Martes, 15 de noviembre de 2022

Martes, 15 de noviembre de 2022

Viernes, 7 de octubre de 2022

Viernes, 7 de octubre de 2022

Jueves, 6 de octubre de 2022

Jueves, 6 de octubre de 2022

Miércoles, 5 de octubre de 2022

Miércoles, 5 de octubre de 2022

Miércoles, 7 de septiembre de 2022

Miércoles, 7 de septiembre de 2022

Martes, 6 de septiembre de 2022

Martes, 6 de septiembre de 2022

Lunes, 5 de septiembre de 2022

Lunes, 5 de septiembre de 2022

Miércoles, 3 de agosto de 2022

Miércoles, 3 de agosto de 2022

Martes, 2 de agosto de 2022

Martes, 2 de agosto de 2022

Lunes, 1 de agosto de 2022

Lunes, 1 de agosto de 2022

Viernes, 3 de junio de 2022

Viernes, 3 de junio de 2022

Jueves, 2 de junio de 2022

Jueves, 2 de junio de 2022

Miércoles, 1 de junio de 2022

Miércoles, 1 de junio de 2022

Miércoles, 4 de mayo de 2022

Miércoles, 4 de mayo de 2022

Martes, 3 de mayo de 2022

Martes, 3 de mayo de 2022

Lunes, 2 de mayo de 2022

Lunes, 2 de mayo de 2022

Martes, 15 de marzo de 2022

Martes, 15 de marzo de 2022

Lunes, 14 de marzo de 2022

Lunes, 14 de marzo de 2022

Sábado, 12 de marzo de 2022

Sábado, 12 de marzo de 2022

Miércoles, 16 de febrero de 2022

Miércoles, 16 de febrero de 2022

Martes, 15 de febrero de 2022

Martes, 15 de febrero de 2022

Lunes, 14 de febrero de 2022

Lunes, 14 de febrero de 2022

Miércoles, 15 de diciembre de 2021

Miércoles, 15 de diciembre de 2021

Martes, 14 de diciembre de 2021

Martes, 14 de diciembre de 2021

Lunes, 13 de diciembre de 2021

Lunes, 13 de diciembre de 2021

Viernes, 29 de octubre de 2021

Viernes, 29 de octubre de 2021

Jueves, 28 de octubre de 2021

Jueves, 28 de octubre de 2021

Miércoles, 27 de octubre de 2021

Miércoles, 27 de octubre de 2021

Sábado, 23 de octubre de 2021

Sábado, 23 de octubre de 2021

Viernes, 22 de octubre de 2021

Viernes, 22 de octubre de 2021

Jueves, 21 de octubre de 2021

Jueves, 21 de octubre de 2021

Viernes, 15 de octubre de 2021

Viernes, 15 de octubre de 2021

Jueves, 14 de octubre de 2021

Jueves, 14 de octubre de 2021

Miércoles, 13 de octubre de 2021

Miércoles, 13 de octubre de 2021

Viernes, 1 de octubre de 2021

Viernes, 1 de octubre de 2021

Jueves, 30 de septiembre de 2021

Jueves, 30 de septiembre de 2021

Miércoles, 29 de septiembre de 2021

Miércoles, 29 de septiembre de 2021

Lunes, 27 de septiembre de 2021

Lunes, 27 de septiembre de 2021

Sábado, 25 de septiembre de 2021

Sábado, 25 de septiembre de 2021

Viernes, 24 de septiembre de 2021

Viernes, 24 de septiembre de 2021

Jueves, 23 de septiembre de 2021

Jueves, 23 de septiembre de 2021

Miércoles, 22 de septiembre de 2021

Miércoles, 22 de septiembre de 2021

Martes, 21 de septiembre de 2021

Martes, 21 de septiembre de 2021

Miércoles, 15 de septiembre de 2021

Miércoles, 15 de septiembre de 2021

Martes, 14 de septiembre de 2021

Martes, 14 de septiembre de 2021

Lunes, 13 de septiembre de 2021

Lunes, 13 de septiembre de 2021

Martes, 7 de septiembre de 2021

Martes, 7 de septiembre de 2021

Lunes, 6 de septiembre de 2021

Lunes, 6 de septiembre de 2021

Viernes, 3 de septiembre de 2021

Viernes, 3 de septiembre de 2021

Viernes, 13 de agosto de 2021

Viernes, 13 de agosto de 2021

Jueves, 12 de agosto de 2021

Jueves, 12 de agosto de 2021

Lunes, 9 de agosto de 2021

Lunes, 9 de agosto de 2021

Miércoles, 4 de agosto de 2021

Miércoles, 4 de agosto de 2021

Martes, 3 de agosto de 2021

Martes, 3 de agosto de 2021

Lunes, 2 de agosto de 2021

Lunes, 2 de agosto de 2021

Sábado, 31 de julio de 2021

Sábado, 31 de julio de 2021

Viernes, 30 de julio de 2021

Viernes, 30 de julio de 2021

Jueves, 29 de julio de 2021

Jueves, 29 de julio de 2021

Lunes, 26 de julio de 2021

Lunes, 26 de julio de 2021

Domingo, 25 de julio de 2021

Domingo, 25 de julio de 2021

Sábado, 24 de julio de 2021

Sábado, 24 de julio de 2021

Viernes, 23 de julio de 2021

Viernes, 23 de julio de 2021

Jueves, 22 de julio de 2021

Jueves, 22 de julio de 2021

Miércoles, 21 de julio de 2021

Miércoles, 21 de julio de 2021

Martes, 20 de julio de 2021

Martes, 20 de julio de 2021

Lunes, 19 de julio de 2021

Lunes, 19 de julio de 2021

Domingo, 18 de julio de 2021

Domingo, 18 de julio de 2021

Sábado, 17 de julio de 2021

Sábado, 17 de julio de 2021

Viernes, 16 de julio de 2021

Viernes, 16 de julio de 2021

Jueves, 15 de julio de 2021

Jueves, 15 de julio de 2021

Miércoles, 14 de julio de 2021

Miércoles, 14 de julio de 2021

Martes, 13 de julio de 2021

Martes, 13 de julio de 2021

Lunes, 12 de julio de 2021

Lunes, 12 de julio de 2021

Sábado, 10 de julio de 2021

Sábado, 10 de julio de 2021

Viernes, 9 de julio de 2021

Viernes, 9 de julio de 2021

Jueves, 8 de julio de 2021

Jueves, 8 de julio de 2021

Miércoles, 7 de julio de 2021

Miércoles, 7 de julio de 2021

Martes, 6 de julio de 2021

Martes, 6 de julio de 2021

Lunes, 5 de julio de 2021

Lunes, 5 de julio de 2021

Sábado, 3 de julio de 2021

Sábado, 3 de julio de 2021

Viernes, 2 de julio de 2021

Viernes, 2 de julio de 2021

Jueves, 1 de julio de 2021

Jueves, 1 de julio de 2021

Miércoles, 30 de junio de 2021

Miércoles, 30 de junio de 2021

Martes, 29 de junio de 2021

Martes, 29 de junio de 2021

Lunes, 28 de junio de 2021

Lunes, 28 de junio de 2021

Domingo, 27 de junio de 2021

Domingo, 27 de junio de 2021

Sábado, 26 de junio de 2021

Sábado, 26 de junio de 2021

Viernes, 25 de junio de 2021

Viernes, 25 de junio de 2021

Jueves, 24 de junio de 2021

Jueves, 24 de junio de 2021

Miércoles, 23 de junio de 2021

Miércoles, 23 de junio de 2021

Martes, 22 de junio de 2021

Martes, 22 de junio de 2021

Lunes, 21 de junio de 2021

Lunes, 21 de junio de 2021

Jueves, 17 de junio de 2021

Jueves, 17 de junio de 2021

Miércoles, 16 de junio de 2021

Miércoles, 16 de junio de 2021

Martes, 15 de junio de 2021

Martes, 15 de junio de 2021

Lunes, 14 de junio de 2021

Lunes, 14 de junio de 2021

Domingo, 13 de junio de 2021

Domingo, 13 de junio de 2021

Sábado, 12 de junio de 2021

Sábado, 12 de junio de 2021

Viernes, 11 de junio de 2021

Viernes, 11 de junio de 2021

Jueves, 10 de junio de 2021

Jueves, 10 de junio de 2021

Miércoles, 9 de junio de 2021

Miércoles, 9 de junio de 2021

Martes, 8 de junio de 2021

Martes, 8 de junio de 2021

Lunes, 7 de junio de 2021

Lunes, 7 de junio de 2021

Viernes, 4 de junio de 2021

Viernes, 4 de junio de 2021

Jueves, 3 de junio de 2021

Jueves, 3 de junio de 2021

Miércoles, 2 de junio de 2021

Miércoles, 2 de junio de 2021

Lunes, 31 de mayo de 2021

Lunes, 31 de mayo de 2021

Sábado, 29 de mayo de 2021

Sábado, 29 de mayo de 2021

Viernes, 28 de mayo de 2021

Viernes, 28 de mayo de 2021

Jueves, 27 de mayo de 2021

Jueves, 27 de mayo de 2021

Miércoles, 26 de mayo de 2021

Miércoles, 26 de mayo de 2021

Martes, 25 de mayo de 2021

Martes, 25 de mayo de 2021

Lunes, 24 de mayo de 2021

Lunes, 24 de mayo de 2021

Viernes, 21 de mayo de 2021

Viernes, 21 de mayo de 2021

Martes, 18 de mayo de 2021

Martes, 18 de mayo de 2021

Lunes, 10 de mayo de 2021

Lunes, 10 de mayo de 2021

Martes, 27 de abril de 2021

Martes, 27 de abril de 2021

Sábado, 3 de abril de 2021

Sábado, 3 de abril de 2021

Lunes, 29 de marzo de 2021

Lunes, 29 de marzo de 2021

Viernes, 26 de marzo de 2021

Viernes, 26 de marzo de 2021

Miércoles, 10 de marzo de 2021

Miércoles, 10 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Martes, 9 de marzo de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

Miércoles, 24 de febrero de 2021

Lunes, 25 de enero de 2021

Lunes, 25 de enero de 2021

Viernes, 15 de enero de 2021

Viernes, 15 de enero de 2021

Lunes, 21 de diciembre de 2020

Lunes, 21 de diciembre de 2020

Miércoles, 9 de diciembre de 2020

Miércoles, 9 de diciembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Jueves, 12 de noviembre de 2020

Miércoles, 4 de noviembre de 2020

Miércoles, 4 de noviembre de 2020

Jueves, 15 de octubre de 2020

Jueves, 15 de octubre de 2020

Jueves, 8 de octubre de 2020

Jueves, 8 de octubre de 2020

Lunes, 5 de octubre de 2020

Lunes, 5 de octubre de 2020

Martes, 29 de septiembre de 2020

Martes, 29 de septiembre de 2020

Jueves, 17 de septiembre de 2020

Jueves, 17 de septiembre de 2020

Martes, 15 de septiembre de 2020

Martes, 15 de septiembre de 2020

Jueves, 10 de septiembre de 2020

Jueves, 10 de septiembre de 2020

Lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes, 7 de septiembre de 2020

Lunes, 31 de agosto de 2020

Lunes, 31 de agosto de 2020

Jueves, 27 de agosto de 2020

Jueves, 27 de agosto de 2020

Lunes, 24 de agosto de 2020

Lunes, 24 de agosto de 2020

Jueves, 20 de agosto de 2020

Jueves, 20 de agosto de 2020

Lunes, 17 de agosto de 2020

Lunes, 17 de agosto de 2020

Martes, 11 de agosto de 2020

Martes, 11 de agosto de 2020

Lunes, 31 de julio de 2020

Lunes, 31 de julio de 2020

Martes, 28 de julio de 2020

Martes, 28 de julio de 2020

Viernes, 24 de julio de 2020

Viernes, 24 de julio de 2020

Lunes, 20 de julio de 2020

Lunes, 20 de julio de 2020

Lunes, 13 de julio de 2020

Lunes, 13 de julio de 2020

Jueves, 9 de julio de 2020

Jueves, 9 de julio de 2020

Lunes, 6 de julio de 2020

Lunes, 6 de julio de 2020

Viernes, 3 de julio de 2020

Viernes, 3 de julio de 2020

Jueves, 2 de julio de 2020

Jueves, 2 de julio de 2020

Miércoles, 1 de julio de 2020

Miércoles, 1 de julio de 2020

Martes, 30 de junio de 2020

Martes, 30 de junio de 2020

Lunes, 29 de junio del 2020

Lunes, 29 de junio del 2020

Viernes, 26 de junio de 2020

Viernes, 26 de junio de 2020

Jueves, 25 de junio de 2020

Jueves, 25 de junio de 2020

Miércoles, 24 de junio de 2020

Miércoles, 24 de junio de 2020

Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'

Centro Jurídico 'Nicolás Gualle y Asociados'
Podemos atenderle en nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba; o a través de Internet y demás medios electrónicos.

CONSULTAS POR INTERNET

1.-Nos llamas o escribes:

Teléfono: 0998725157

Email: nicoegaabogacia@gmail.com

2.-Nos envías tu caso, problema o pregunta

3.-Depositas o transfieres $ 30 dólares

4.-Confirmas el depósito

5.-Recibes en tu whatsapp o email una HOJA DE RUTA JURÍDICA

6.-Si algo no queda claro o requieres más información, nos escribes nuevamente sin costo alguno (solo aplica en temas relacionados a la consulta ya cancelada)

CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’