Entre abogados, y con
los clientes y público en general, siempre es bueno tener presente el recurso
constitucional de ACCIÓN DE PROTECCIÓN (art. 88 de la CRE) como unos de
los mecanismos legales más eficaces e inmediatos ante la vulneración de
derechos constitucionales, por ejemplo: el derecho al trabajo, la salud,
educación, al patrimonio, derechos de la naturaleza, de libertad, a la
seguridad jurídica, de las personas con discapacidad, etc.
Desde luego, hay que
conocer a profundidad todos los aspectos relacionados a esta garantía
jurisdiccional, en qué casos y condiciones aplica, los requisitos,
procedimiento, plazos, etc., de tal manera que sepamos bien cómo proceder en la
búsqueda de justicia.
REQUISITOS DE
PROCEDENCIA
Para que una demanda de
acción de protección sea admitida a trámite por un Juez constitucional o de
primera instancia, es necesario que reúna los siguientes requisitos:
1. Violación
de un derecho establecido en la Constitución de la República del Ecuador, (se
encuentran contemplados en los nueve capítulos del Título II de dicha norma
suprema)
2. Acción
u omisión de autoridad pública no judicial o de un particular
3. Inexistencia
de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y que sea eficaz para proteger
el derecho violado
Es muy importante tomar
en cuenta estos tres requisitos, pues caso contrario la demanda de acción de
protección tendrá pocas probabilidades de ser admitida.
PRINCIPIOS PROCESALES
CONSTITUCIONALES
-Aplicación más
favorable de derechos, se debe elegir la norma que más proteja los derechos de
la persona
-Obligatoriedad de
administrar justicia constitucional; no se puede denegar justicia arguyendo
falta de norma, oscuridad de la misma o contradicción con otras normas
-Cuando se interprete
una norma constitucional existen métodos, como el principio de
proporcionalidad, ponderación, interpretación evolutiva o dinámica,
interpretación sistemática, interpretación teleológica, interpretación literal
-Debe existir el debido
proceso
-Los derechos y
garantías constitucionales serán de aplicación directa e inmediata, ya sea en
fase administrativa o judicial, de oficio o a petición de parte
-La justicia
constitucional será gratuita, excepto las condenas en costas y gastos
procesales a que hubiere lugar
-Los procesos inician
con la demanda de parte
-El impulso procesal
corresponde al juzgador, es decir de oficio
-Dirección del proceso
corresponde al juzgador
-Los procesos
constitucionales tienen doble instancia
-El juzgador deberá
motivar legalmente todas sus actuaciones y decisiones
-Concentración procesal
máxima
-Celeridad procesal
-La omisión de
formalidades pueden ser saneadas, convalidadas
-Publicidad de los
procedimientos constitucionales, salvo decisión judicial expresa
-El juzgador puede
aplicar el principio de ‘Iura novit curia’, aplicar norma distinta a la
invocada por la parte interesada
-Serán aplicables otras
normas de la legislación ordinaria, en la medida que sean compatibles con las
de control constitucional, principio de subsidiaridad
-Serán competentes
cualquier juez de primera instancia del lugar donde se origina el acto u
omisión que vulnera un derecho constitucional
-El procedimiento
constitucional deberá ser rápido, sencillo, eficaz, oral en todas sus fases e
instancias
-Las actuaciones que
deberán reducirse a escrito son: la demanda de la garantía específica, la
calificación de la demanda, la contestación de la demanda, la sentencia o el
auto que aprueba el acuerdo reparatorio
-Serán hábiles todos
los días y horas
-Las notificaciones se
harán por cualquier medio, de preferencia electrónicos
-No se puede interponer
recursos que busquen dilatar el ágil despacho de la causa
-La parte interesada no
podrá presentar dos veces la misma demanda, por el mismo tema, contra las
mismas personas, y con la misma pretensión
-Los autos de
inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial
-La legitimación activa
puede ser: personas, colectivos, pueblos, comunidades, que actúen por sí mismas
o a través de representante o apoderado; y por el Defensor del Pueblo
-Si la demanda está
incompleta, podrá subsanarse en el término de tres días
-Tiene que comparecer
la parte afectada y la accionada, o sus representantes y apoderados; además se
admite la comparecencia de terceros que tengan algún interés, ‘amicus curiae’
-El juzgador deberá
calificar la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su
presentación
-La audiencia es
pública
-El procedimiento
termina con: auto definitivo, que declare el desistimiento o apruebe el
allanamiento, o mediante sentencia
-En la sentencia, de
ser el caso, el juzgador podrá ordenar la reparación integral de la persona o
comunidad afectada
-La parte accionada tendrá
responsabilidad (en el caso de que sea un particular) o repetición (cuando es
el Estado)
-El cumplimiento de las
sentencias y/o resoluciones es responsabilidad del juzgador, para lo cual podrá
incluso hacer uso de la fuerza pública cuando así lo amerite
-La apelación podrá
realizarse en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber
sido notificados por escrito; esto ante la Corte Provincial
-En el ejercicio de las
garantías jurisdiccionales existe la figura de ‘abuso del derecho’
-Las medidas cautelares
podrán ser aplicadas de forma inmediata, lo que no significa que se haya
prejuzgado, simplemente son para evitar una posible vulneración de un derecho
constitucional
CONTENIDO DE LA DEMANDA
La demanda contendrá
básicamente:
·
generales de ley de la parte interesada;
·
los datos necesarios de la parte accionada
(contraparte);
·
narración del acto u omisión que produjo el
daño y la vulneración de un derecho constitucional;
·
lugar donde se le citará a la contraparte;
·
lugar donde se recibirán notificaciones;
·
declaración de que no se está repitiendo la
misma demanda y un mismo proceso;
·
solicitud de medidas cautelares si fuere el
caso;
·
elementos probatorios
PLAZOS Y TÉRMINOS
El juez deberá
calificar la demanda de acción de protección dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su presentación; la audiencia no podrá convocarse en un término
mayor a 3 días posteriores a la calificación de la demanda.
Una vez dictada la
sentencia, las partes tendrán hasta tres días hábiles para apelar la decisión
del Juez; apelación que será conocida por la Corte Provincial.
Para consultas, procesos
o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo
electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com
, o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba
y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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