Uno de los requisitos principales para que un acto o declaración de voluntad sean válidos, es que no existan vicios del consentimiento. Arts. 1461 y 1467 Código Civil
El acto jurídico es aquel donde se expresa la declaración o manifestación de la voluntad de la persona o los comparecientes, y mediante el cual se pueden crear, modificar, transferir, transmitir, o extinguir derechos y obligaciones. Ahí radica el hecho de que para su plena validez no deben existir vicios del consentimiento.
Los vicios del consentimiento de acuerdo a nuestro ordenamiento civil son: error, fuerza y dolo.
ERROR
El error sobre una cuestión de derecho NO vicia el consentimiento.
El error de hecho vicia el consentimiento, existen tres clases:
· en cuanto a la especie del acto o contrato, por ejemplo, cuando una de las partes entiende arrendamiento y la otra anticresis;
· en cuanto a la identidad de la cosa específica, por ejemplo, en un contrato de venta el vendedor vende cangrejo común y el comprador creía que era cangrejo azul;
· en cuanto a la calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, por ejemplo, cuando una de las partes supone que se está comprando oro puro (24 kilates) y en realidad es una joya de 18 kilates.
FUERZA
La fuerza solo vicia el consentimiento cuando existen las siguientes condiciones:
· es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio (tomando en cuenta su edad, sexo y condición)
· que la persona o su cónyuge, padres o hijos estén expuestos a un mal irreparable y grave
El temor reverencial (a padres, jefes, autoridades…) no es suficiente para viciar el consentimiento.
DOLO
El dolo es la voluntad deliberada de cometer un ilícito, en un acto jurídico implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o incumplir una obligación contraída.
El dolo solo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y, cuando claramente sin él, no hubieran contratado.
El dolo no se presume sino en casos concretos previstos por la Ley, en los demás deberá probarse.
EFECTOS JURÍDICOS
Los vicios del consentimiento producen nulidad relativa respecto de los actos, contratos y declaraciones de voluntad. Desde luego, esto deberá ser alegado e impulsado legalmente por la parte interesada, lo que podría dar lugar a la rescisión del acto o contrato, sanearse por el transcurso del tiempo o por la ratificación de las partes.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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