Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
Una de las cláusulas centrales de todo CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es la referente al ‘canon mensual’, es decir la cantidad de dinero que el arrendatario deberá pagar mes a mes al arrendador por concepto de arriendo del bien inmueble.
Al respecto la LEY DE INQUILINATO, nos plantea lo siguiente:
· La pensión mensual de arrendamiento de un inmueble no podrá exceder de la doceava parte del diez por ciento del avalúo comercial con que dicho inmueble conste en el Catastro Municipal; en otras palabras, el canon mensual de arrendamiento no podrá ser superior al 0,83% del avalúo predial.
· La Oficina de Registro de Arrendamientos o la Jefatura de Catastros, según el caso, fijará el precio máximo de arrendamiento de cada local; en caso de haber estado cobrando un canon superior al permitido por Ley, se podrá sancionar al arrendador con una multa equivalente al valor del canon de arrendamiento cobrado.
· El inquilino puede demandar la devolución del exceso de cobro en el canon de arrendamiento, mediante juicio sumario, cuya acción prescribe en el plazo de dos años.
· Los contratos cuyo canon de arrendamiento mensual supere un salario básico unificado del trabajador en general, se celebrarán por escrito, debiendo el arrendador registrarlos, dentro de los treinta días siguientes a su celebración, ante un notario público.
· Se prohíbe pactar el aumento automático del canon mensual de arriendo en los contratos destinados a vivienda, durante los dos primeros años de vigencia legal del contrato, siempre y cuando el canon de arriendo no exceda los dos salarios mínimos vitales.
· La falta de pago de dos o más mensualidades de arriendo (al momento de citarse con la demanda al arrendatario) da lugar a la terminación del contrato de arrendamiento.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR
JURÍDICO
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