En el presente ensayo vamos a analizar sobre los DELITOS DE LESA HUMANIDAD y la CORTE PENAL INTERNACIONAL, teniendo en cuenta que actualmente se están dando casos en países como Colombia, Palestina y Birmania.
-Definición, clasificación, imprescriptibilidad
Los delitos de lesa humanidad son aquellos crímenes cometidos de forma organizada, atroz y sistemática, ya sea por un Estado u Organización, en contra de la población civil y que son:
· Asesinato
· Genocidio
· Esclavitud
· Deportación
· Encarcelamiento arbitrario
· Tortura
· Violación, esterilización forzosa
· Persecución
· Desaparición forzada de personas
· Ejecuciones extrajudiciales
· Crimen de apartheid
· Otros actos de carácter similar que causen grandes sufrimientos y atenten contra la integridad física o la salud mental y/o física
Los delitos de lesa humanidad pueden ser juzgados al interior del país donde fueron cometidos, o ante organismos penales internacionales, con dos características:
1.-No prescriben, es decir son susceptibles de investigación, juzgamiento y ejecución de penas, independientemente del tiempo transcurrido
2.-No tienen una jurisdicción específica: pueden ser juzgados en un territorio u otro, ante un Estado u otro
-Antecedentes históricos: Nuremberg, Tokio, Ruanda, Ex – Yugoslavia
Los delitos de lesa humanidad y su juzgamiento tienen antecedentes relativamente recientes en la historia. Específicamente se remontan a cuatro escenarios muy complejos:
-Los Juicios de Nuremberg (desarrollados en 1945 – 1946 para juzgar a los criminales de guerra nazis tras concluir la Segunda Guerra Mundial)
-Los Juicios de Tokio (desarrollados entre los años de 1946 – 1948 para juzgar a los criminales de guerra del Imperio japonés tras finalizar la Segunda Guerra Mundial)
-Tribunal Penal Internacional para Ruanda (establecido en 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar, condenar y ejecutar a los autores o promotores del genocidio ruandés)
-Tribunal Penal Internacional para la Ex – Yugoslavia (creado en el año de 1993 para investigar los crímenes cometidos durante las guerras en la ex Yugoslavia y enjuiciar a sus responsables)
-Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional es un tribunal de justicia internacional creado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas; funciona en base al Estatuto de Roma, y su sede se encuentra en la ciudad de la Haya, país Holanda.
Hasta noviembre del 2019 habían suscrito el Estatuto de Roma 123 países, quedando dividido por zonas geográficas así: países africanos, países asiáticos, Europa del Este, Latinoamérica y el Caribe y Europa del Oeste y otros países.
La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción y competencia para conocer, juzgar y condenar delitos tales como:
-genocidio
-crímenes de lesa humanidad
-crímenes de guerra
-crímenes de agresión de un Estado contra otro
De tal manera que, si los delitos de lesa humanidad cometidos en un país no son juzgados por el Estado respectivo, podrán ser llevados a instancias internacionales como la CPI para su conocimiento y demás fines legales.
¿Quiénes pueden impulsar a la iniciativa?
Para impulsar la investigación de delitos de lesa humanidad y otros ante la Corte Penal Internacional, solo el fiscal de dicho organismo tiene la competencia absoluta de hacerlo de oficio o a petición de parte.
A petición de parte puede ser: un Estado integrante de la CPI sobre una situación concreta; el Consejo de Seguridad de la ONU, e incluso uno o varios ciudadanos de un país.
-Casos prácticos de juzgamiento de delitos de lesa humanidad: Pinochet, Fujimori, Slobodan Praljak
Existen casos prácticos de juzgamiento y condena a personajes públicos por delitos de lesa humanidad, ya sea mediante el poder judicial de un país o ante la Corte Penal Internacional; entre los más destacados existen los casos de: Augusto Pinochet (Ex – dictador chileno), Alberto Fujimori (Ex – dictador peruano), y Slobodan Praljak (Ex – comandante bosnio-crota).
Esto de alguna manera comprueba que los delitos de lesa humanidad siempre serán perseguidos y sancionados, independientemente del tiempo transcurrido entre la comisión del delito y su investigación, juzgamiento y sanción, y además sin importar en qué país se encuentre el criminal.
-Elementos probatorios
Para llevar un caso ante la Corte Penal Internacional, como en todo debido proceso, deberán aportarse las pruebas necesarias para acreditar la comisión de un delito de lesa humanidad.
En ese sentido son válidas:
· Testimonio de las víctimas
· Fotografías y videos donde se aprecie el cometimiento del delito y/o sus consecuencias
· Certificados de autopsias
· Certificados de exámenes médicos – legales
· Testimonios de testigos de los hechos
· Informes periciales de reconstrucción de los hechos
· Objetos con los cuales se cometió el delito como cartuchos, balas, etc., y de ser posible que estén certificados por un análisis forense
· Otros según casos específicos
-Mensaje final
Después de la Segunda Guerra Mundial el derecho penal y los derechos humanos han ido evolucionando a pasos agigantados, ya no es tan sencillo que un presidente o gobierno entero cometan delitos de lesa humanidad y queden en la impunidad absoluta como solía ocurrir antes.
La misma civilización humana, pese a los grandes y graves problemas por los que atraviesa, avanza hacia nuevos escenarios: gracias a las nuevas tecnologías de la información y comunicación hoy en día la verdad se llega a saber tarde o temprano y, además, nos podemos contactar entre cientos y miles de personas de un país a otro, de un continente a otro en cuestión de minutos.
Los casos que actualmente están sucediendo en Colombia, Palestina, Birmania y otros países del mundo no quedarán en la impunidad de forma indefinida, más temprano que tarde la justicia impondrá las sanciones correspondientes a los responsables. Mientras tanto, el rol de los abogados y demás profesionales del derecho es precisamente el de transmitir estos conocimientos jurídicos a otros colegas y a la sociedad en su conjunto, crear conciencia contra los delitos de lesa humanidad y otras formas de opresión.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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