La CURADURÍA ESPECIAL PROTOCOLIZADA es un trámite legal que se realiza mediante procedimiento judicial voluntario y se concluye en sede notarial; es decir, requiere la aprobación de un juez de familia y el acta final debe protocolizarse en una notaría pública.
Debe ser realizado obligatoriamente por el padre o madre solteros, divorciados o viudos y que estén a cargo de sus hijos menores de edad, para poder contraer matrimonio, de conformidad con los Art. 131 al 135 del Código Civil en vigencia.
Esto significa que judicialmente deberán nombrar un curador especial (de preferencia a un familiar cercano), para que represente los intereses patrimoniales de los menores mientras se realiza el contrato solemne matrimonial de su progenitor (a).
Se deben reunir los requisitos y elementos probatorios del caso, además de contar con patrocinio de abogado.
Requisitos generales:
· Cédula y papeleta de votación del peticionario (a)
· Certificados de nacimiento actualizados de los hijos menores de edad
· Cédula y papeleta de votación de un familiar cercano para nombrarlo curador especial
· Cédula y papeleta de votación de dos testigos
· Copia de la credencial del abogado patrocinador
Tener en cuenta que los requisitos, elementos de prueba y otras formalidades procesales pueden variar según el estado civil del peticionario (a): soltero, divorciado o viudo.
Si requiere asesoría jurídica al respecto, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com, al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA
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