La curaduría ad – litem (a efectos del juicio) es una figura jurídica establecida por el Código Civil ecuatoriano en sus Arts. 108, 130, 256, 398, y el COGEP Art. 32, según la cual los menores de edad y otros incapaces legalmente, deberán contar con un adulto capaz que les represente y defienda sus derechos e intereses frente a algún litigio o controversia judicial en los que se encuentren involucrados.
Específicamente se deberá nombrar un (una) CURADOR AD-LITEM en los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquier otra controversia entre cónyuges donde existan hijos menores de edad. De esta forma los menores quedarán representados por uno o más curadores ad -litem.
El curador ad-litem será propuesto dentro de la misma demanda o petición (de preferencia debe ser un pariente cercano al menor), y con la firma de dos testigos que acrediten la idoneidad de la persona propuesta. Mientras que en el caso de otras curadurías éstas deben ser discernidas ante un juez y en la audiencia judicial respectiva, en el caso de la curaduría ad-litem el decreto del juez y la diligencia de aceptación del cargo son suficientes.
Los menores de edad tienen el derecho de opinar respecto del curador ad-litem que les representará en el juicio o controversia; para el efecto el juez deberá señalar día y hora en que serán escuchados previo a la convocatoria a la audiencia.
La opinión de los menores de 12 años será valorada por el juzgador según el grado de desarrollo de quien la emita; en tanto que, la opinión de los adolescentes será obligatoria para el juez, a menos que dicha opinión sea abiertamente perjudicial para los derechos e intereses del mismo adolescente; todo esto de conformidad con la RESOLUCIÓN No. 10-2016 DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA
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