Por: Abg. Nicolás Gualle - 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO
En ocasiones un predio puede tener problemas con los linderos y superficie, por ejemplo, porque hace décadas los terrenos se medían de forma empírica mientras que ahora se lo realiza con planimetrías geo-referenciadas UTM, WGS84, o por otras razones.
Para solucionar dichos excedentes y/o diferencias, siempre y cuando no exista una Litis de por medio, la ciudadanía puede impulsar un trámite administrativo en el gobierno autónomo descentralizado municipal respectivo.
Base legal
COOTAD, Art. 481, inciso quinto
“Por excedentes o diferencias se entenderán todas aquéllas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado.”
Requisitos cantón Quito:
· Formulario de Regularización de Excedentes o diferencia de áreas de terreno
· Copia de la Escritura Registrada
· Certificado de Gravámenes/ de Ventas
· Levantamiento Planimétrico Geo-referenciado con Coordenadas TMQUITO WGS 84
· Copias de cédula y papeleta de votación del propietario
· En caso de que el Inmueble colinde con una quebrada, el levantamiento Planimétrico debe contener la implantación del borde de quebrada realizada por la Dirección Metropolitana de Catastros
Requisitos cantón Riobamba:
· Formulario FRM-RED-023
· Copia de cédula y papeleta de votación del propietario; nombramiento en el caso de comparecer como representante de personas jurídicas; y, original o copia del respectivo poder tratándose de mandatarios
· Certificado de Gravamen actualizado con historial de dominio
· Copia de la escritura o título de propiedad
· Declaración Juramentada de no tener litigio de dominio ni de afectar a propiedad municipal ni de terceros
· Copia del pago de impuesto predial actualizado
· Certificado de No adeudar al GADM-R original
· Planimetría geo-referenciada en coordenadas UTM WGS84, zona 17 latitud sur, suscrita por un profesional de arquitectura, ingeniería civil, en la que consten: linderos anteriores y actuales, dimensiones legibles, cuadro de linderos, cuadro de coordenadas
· En el caso de predios que tengan una superficie igual o superior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2), para la elaboración de la planimetría se utilizará equipos de precisión, fotografías a color del predio que permitirán identificar los linderos (mínimo 4)
· Archivo digital de la planimetría (CD)
· Pago de la tasa (Servicios Administrativos)
Procedimiento general:
-El peticionario deberá reunir todos los requisitos establecidos por Ley
-Presentarlos junto a los formularios respectivos de cada municipalidad
-El trámite deberá pasar por varios departamentos municipales como avalúos y catastros, jurídico, entre otros; la parte interesada o su abogado son quienes deben realizar el impulso procedimental
-Se realizará una inspección administrativa al bien inmueble
-De ser aprobado, se emitirá informe favorable
-Dicha resolución deberá ser protocolizada en una Notaría Pública
-Finalmente estos documentos deberán registrarse en el Registro de la Propiedad respectivo
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Importante
Algunos documentos y comparecencias requieren la firma y/o presencia de un abogado patrocinador, por tema de conocimientos legales y celeridad del trámite.
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Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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