En virtud de los últimos acontecimientos mundiales y del país relativos a la pandemia del COVID-19, se han establecido algunas modificaciones a la prestación de servicios notariales, los mismos que ahora podrán realizarse por medios telemáticos (videoconferencias, firma electrónica, archivos digitales). Esto sin perjuicio de que en las notarías públicas se siga dando atención de forma física y presencial a la ciudadanía.
BASE LEGAL
Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, aprobada el 08 de diciembre del 2020 (Suplemento Nro. 345 Registro Oficial); Disposición Reformatoria Primera.
CASOS QUE APLICA
Esta nueva disposición jurídica las podemos aplicar en casos en los que las partes comparecientes no puedan trasladarse físicamente al despacho notarial, por ejemplo:
· Cuando los comparecientes de un contrato se encuentran en distintas ciudades o lugares geográficos
· Cuando el compareciente de un acto se encuentre enfermo, discapacitado, o en estado de vejez extrema y por ende no pueda movilizarse a la oficina de la notaría
· Cuando por las restricciones de movilidad oficiales, los comparecientes no puedan acudir a la sede notarial
· E incluso por simple preferencia y economía
REQUISITOS
Tanto los comparecientes, como el Notario y en los casos que la Ley exige firma de abogado, deberán contar con su respectiva FIRMA ELECTRÓNICA. Cómo obtener su firma electrónica en el siguiente enlace:
https://centrojuridicongya.blogspot.com/2020/04/firma-electronica.html
Adicionalmente en el caso de los ciudadanos que comparezcan, deben reunir los requisitos establecidos en el Art. 27 de la Ley Notarial en vigencia, que son:
“Art. 27.- Antes de redactar una escritura pública, debe examinar el notario:
1.- La capacidad de los otorgantes;
2.- La libertad con que proceden;
3.- El conocimiento con que se obligan; y,
4.-Si se han pagado los derechos fiscales y municipales a que está sujeto el acto o contrato. La omisión de este deber no surtirá otro efecto que la multa impuesta por la Ley al notario.”
Dichas diligencias y contratos se realizarán por medio de la Plataforma Electrónica del Consejo de la Judicatura.
EXCEPCIONES
Los siguientes actos y contratos deberán realizarse OBLIGATORIAMENTE de forma física y presencial en el despacho notarial:
1. Celebración de testamento cerrado;
2. Autorización de salida del país de menores de edad;
3. Apertura y publicación del testamento cerrado;
4. Notificación de traspaso de créditos y traspaso o cesiones de derechos o créditos personales;
5. Sorteos, apertura de casilleros u otra constatación física por parte de notarias o notarios;
6. Autenticación de firmas puestas ante el o ella, en documentos que no sean escrituras públicas;
7. Registro de firma física de servidoras o servidores y representantes legales de personas jurídicas; y,
8. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.
Finalmente, debemos tener en cuenta que los actos, contratos y declaraciones de voluntad que sean realizados por medios telemáticos, tienen la misma eficacia jurídica que los realizados de forma física y presencial.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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