Uno de los elementos esenciales del debido proceso y del derecho procesal es la citación al demandado con el contenido de la demanda, para que pueda ejercer su derecho a la defensa, derecho de contradicción y hacer prevalecer sus intereses legítimos.
Existe la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, aprobada el 08 de diciembre del 2020 (Suplemento Nro. 345 Registro Oficial), que reformó a su vez al Código Orgánico General de Procesos y que determina la posibilidad de citar al demandado en un correo electrónico, según lo previsto en el nuevo Art. 55 del código procesal.
¿En qué casos aplica?
1.-A las personas naturales en el BUZÓN ELECTRÓNICO CIUDADANO una vez que lo hayan abierto. A partir del año 2024 será obligación general tener dicho buzón.
2.-Las personas naturales o jurídicas que, en un contrato hayan aceptado clara y expresamente ser citados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente.
3.-Las personas jurídicas sometidas al control de las siguientes entidades:
-Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;
-Superintendencia de Bancos; y,
-Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
En este caso la citación se realizará a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
¿Cómo se realizan?
Las citaciones telemáticas deben realizarse por medio de 3 boletas electrónicas enviadas en días distintos. El secretario de la unidad judicial las realizará desde su correo institucional, dejando constancia del envío de los correos, así como de su verificación de lectura o recepción.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
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