Por: Abg. Nicolás Gualle – 0998725157, ABOGADO INMOBILIARIO, QUITO – ECUADOR
El Registro de la Propiedad es una institución pública descentralizada, se encuentra adscrita a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y se rige principalmente por la LEY DE REGISTRO.
Está dirigida por el Registrador de la Propiedad del cantón correspondiente, cuyas atribuciones y competencias con las siguientes:
1.-Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la Ley, como, por ejemplo, escrituras de traspaso de dominio.
2.-Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina.
3.-Llevar, con sujeción a las disposiciones de la Ley de Registro, los libros denominados Registro de Propiedad, Registro de Gravámenes, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar.
4.-Anotar en el Libro denominado Repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción.
5.-Conferir certificados y copias con arreglo a la Ley de Registro.
6.-Dar los informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos acerca de lo que conste en los libros de la Oficina.
*NOTA IMPORTANTE: El abogado inmobiliario debe revisar todos los documentos de un bien inmueble relacionados al REGISTRO DE LA PROPIEDAD para conocer sin un predio tiene gravámenes, demandas inscritas, prohibiciones de enajenar, si está debidamente legalizado, etc.
Si requiere realizar CONSULTAS, ACTOS, CONTRATOS, PROCESOS O TRÁMITES puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; al whatsapp: 0998725157, o acudir a nuestra oficina ubicada en la ciudad de Quito, previa cita.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO INMOBILIARIO



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